5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/37

Artículo 2.31. Número de plantas máximo.
En los planos de ordenación pormenorizada de este Plan se detallan dos tipos de
número de plantas diferentes, por un lado las propuestas por la presente Modificación (el
número de plantas aparece con el siguiente grafismo I , II , III …), y por otro la altura
actualmente existente (el número de plantas aparece con la el siguiente grafismo: I, II, III…).
El número de planta se asigna por volumen edificado, es decir que en una sola
parcela podrán existir cuerpos edificados de diferentes alturas, que irán delimitados por
la «línea de división de alturas de la edificación» fijada en los planos de Alineaciones y
Ordenación Física.
Cuando la altura indicada en los planos de ordenación sea altura propuesta, podrá
ser por uno de los siguientes supuestos:
• Por tratarse de solar vacante, libre de edificación o resultante de la demolición de
un edificio preexistente. En el segundo caso, por regla general el número de plantas
propuesto corresponde al de la edificación demolida.
• Porque el Plan propone una disminución del número de plantas existente, en el caso
de volúmenes discordantes o remontes recientes.
• Porque el Plan propone un aumento del número de plantas existente, como es el
caso de algunos edificios de una planta que han quedado descontextualizados en el
entorno urbano o cuando existen medianeras discordantes.
Podrá construirse una planta menos de lo reflejado en la planimetría siempre y
cuando no se generen medianeras de más de una planta, debiendo justificarse dicha
solución con un estudio volumétrico de la manzana donde se ubique la edificación, tal y
como se contempla en el artículo siguiente.
Artículo 2.32. Protección genérica del volumen y forma de la edificación.
La edificación del Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix está protegida
genéricamente por el presente documento, tanto la catalogada como la no catalogada.
Ello incluye la protección del volumen y forma de cada una de las edificaciones, tanto en
relación con el espacio urbano en el que se integran sus fachadas como con las parcelas
y edificaciones colindantes, así como también como con la propia parcela y su edificación.
Las alineaciones interiores y exteriores, junto con los retranqueos y alturas de la
edificación grafiados en los planos de Alineaciones y Ordenación Física, configuran el
volumen o envolvente de la edificación.
Excepcionalmente, en los casos de rehabilitación de edificaciones, así como en obra
nueva, será posible realizar ciertos ajustes en el volumen de edificación propuesto por el
Plan (ajustes en la alineación interior, ubicación de torreones, distribución del número de
plantas…), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• El proyecto deberá contemplar un estudio volumétrico de la manzana en la que se
ubique la edificación, que será informado por la Comisión Técnica del Plan y, cuando
se proponga sobre parcelas catalogadas, requerirá informe favorable de la Consejería
competente en materia de Patrimonio Histórico.
• No supondrán un aumento de la edificabilidad máxima de la parcela, que será la
resultante de la ordenación de volúmenes grafiada en el presente documento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303051

En aplicación supletoria a las condiciones de ordenación reflejadas en la planimetría,
cuando estas no estén definidas o en nuevas parcelas, será la establecida para
cada calificación en el Título III de la presente Normativa, mediante el coeficiente de
edificabilidad máxima sobre parcela neta.
3. En el caso de Rehabilitación de un edificio, cuando las condiciones de ocupación
y altura grafiadas en los planos difieran de la edificabilidad real del inmueble, se podrá
mantener esta última, siempre que no se trate de una parcela en la que el plan prevea una
nueva ordenación de volúmenes (identificadas en los planos 2.1. y 2.2. como «volúmenes
edificados/alturas propuestos») y siempre que no existan cuerpos discordantes fuera de
ordenación, que deberán ser en tal caso eliminados.