5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/35
Artículo 2.27. Dimensiones mínimas de los patios.
1. Patios de ventilación. La dimensión mínima para cualquier lado de un patio de
ventilación será igual o superior a H/6 siendo la dimensión mínima del patio dos (2) metros
pudiendo inscribir un círculo de dos (2) metros en el interior del patio con una superficie
mínima de cuatro (4) metros cuadrados. Salvo en Edificios Catalogados que mantendrán
sus condiciones originales.
2. Patios de luces. Sin perjuicio de lo que establezca las condiciones particulares de
la zona, las dimensiones de los patios se ajustarán a las que se indican en los siguientes
epígrafes de este artículo:
a) La dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a trescientos (300)
centímetros, con una superficie mínima de nueve (9) metros cuadrados.
b) En todo patio de luces, se podrá trazar en su interior un círculo de diámetro igual
a tres (3) metros. Las luces rectas no podrán en ningún caso ser inferiores a tres (3)
metros. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular
al paramento exterior medido en el eje del hueco considerado, trazado desde dicho
paramento hasta el muro o lindero más próximo.
c) Los patios de luces de los edificios catalogados mantendrán sus condiciones
originales.
3. Patios de manzana. Los patios de manzana deberán cumplir las siguientes
condiciones dimensionales:
a) Será inscribible un círculo de diámetro igual a nueve (9) metros en su interior, no
siendo en ningún caso las luces rectas inferiores a tres (3) metros.
b) La superficie mínima del patio de manzana situada a la misma cota no podrá ser
inferior en ningún caso a ochenta y un (81) metros cuadrados.
4. Acceso a los patios. Cualesquiera que sea la naturaleza del patio deberá contar
con acceso desde un espacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras
y/u otro espacio comunitario, al objeto de facilitar la obligada limpieza y policía de los
mismos, impidiéndose en todo caso la existencia de patios inaccesibles.
Los patios de manzana deberán tener siempre acceso desde zonas comunes, con un
ancho mínimo de tres (3) metros, estando la cota de los mismos situados a una distancia
inferior a ciento treinta
(130) centímetros por encima de la cota de referencia, debiendo además cumplirse
con las determinaciones derivadas de la aplicación de las legislaciones sectoriales
vigentes de afección. En el caso de que existan varios portales para dar acceso a las
viviendas que configuran la tipología de patio de manzana, deberá asegurarse el acceso
desde todos ellos a dicho patio.
5. Construcciones en los patios. De manera excepcional se permite la posibilidad
de instalación de ascensores en los patios de edificios existentes con las siguientes
condiciones:
• No se permitirá en edificios catalogados por el presente Plan.
• Las dimensiones del espacio libre resultante en el patio deberán cumplir las
condiciones mínimas establecidas en el presente artículo.
• El volumen a ocupar será el mínimo imprescindible para la ubicación del ascensor
propuesto, y no podrá ser visible desde ninguna vía o espacio público aledaño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
salientes o cualquier otro tipo de construcción, salvo lo dispuesto específicamente en las
presentes normas para los patios de manzana.
3. Los patios deberán mantener uniforme su anchura en toda su altura, salvo que
dispongan retranqueos de paramentos que aumenten la latitud de los mismos.
4. En edificios catalogados se mantendrá las dimensiones de los patios originales,
excepto cuando por razones de habitabilidad dichos patios puedan ser ampliados o
modificados, tal y como marcan las excepciones previstas en el artículo 4.23 para los
edificios catalogados en nivel genérico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/35
Artículo 2.27. Dimensiones mínimas de los patios.
1. Patios de ventilación. La dimensión mínima para cualquier lado de un patio de
ventilación será igual o superior a H/6 siendo la dimensión mínima del patio dos (2) metros
pudiendo inscribir un círculo de dos (2) metros en el interior del patio con una superficie
mínima de cuatro (4) metros cuadrados. Salvo en Edificios Catalogados que mantendrán
sus condiciones originales.
2. Patios de luces. Sin perjuicio de lo que establezca las condiciones particulares de
la zona, las dimensiones de los patios se ajustarán a las que se indican en los siguientes
epígrafes de este artículo:
a) La dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a trescientos (300)
centímetros, con una superficie mínima de nueve (9) metros cuadrados.
b) En todo patio de luces, se podrá trazar en su interior un círculo de diámetro igual
a tres (3) metros. Las luces rectas no podrán en ningún caso ser inferiores a tres (3)
metros. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular
al paramento exterior medido en el eje del hueco considerado, trazado desde dicho
paramento hasta el muro o lindero más próximo.
c) Los patios de luces de los edificios catalogados mantendrán sus condiciones
originales.
3. Patios de manzana. Los patios de manzana deberán cumplir las siguientes
condiciones dimensionales:
a) Será inscribible un círculo de diámetro igual a nueve (9) metros en su interior, no
siendo en ningún caso las luces rectas inferiores a tres (3) metros.
b) La superficie mínima del patio de manzana situada a la misma cota no podrá ser
inferior en ningún caso a ochenta y un (81) metros cuadrados.
4. Acceso a los patios. Cualesquiera que sea la naturaleza del patio deberá contar
con acceso desde un espacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras
y/u otro espacio comunitario, al objeto de facilitar la obligada limpieza y policía de los
mismos, impidiéndose en todo caso la existencia de patios inaccesibles.
Los patios de manzana deberán tener siempre acceso desde zonas comunes, con un
ancho mínimo de tres (3) metros, estando la cota de los mismos situados a una distancia
inferior a ciento treinta
(130) centímetros por encima de la cota de referencia, debiendo además cumplirse
con las determinaciones derivadas de la aplicación de las legislaciones sectoriales
vigentes de afección. En el caso de que existan varios portales para dar acceso a las
viviendas que configuran la tipología de patio de manzana, deberá asegurarse el acceso
desde todos ellos a dicho patio.
5. Construcciones en los patios. De manera excepcional se permite la posibilidad
de instalación de ascensores en los patios de edificios existentes con las siguientes
condiciones:
• No se permitirá en edificios catalogados por el presente Plan.
• Las dimensiones del espacio libre resultante en el patio deberán cumplir las
condiciones mínimas establecidas en el presente artículo.
• El volumen a ocupar será el mínimo imprescindible para la ubicación del ascensor
propuesto, y no podrá ser visible desde ninguna vía o espacio público aledaño.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
salientes o cualquier otro tipo de construcción, salvo lo dispuesto específicamente en las
presentes normas para los patios de manzana.
3. Los patios deberán mantener uniforme su anchura en toda su altura, salvo que
dispongan retranqueos de paramentos que aumenten la latitud de los mismos.
4. En edificios catalogados se mantendrá las dimensiones de los patios originales,
excepto cuando por razones de habitabilidad dichos patios puedan ser ampliados o
modificados, tal y como marcan las excepciones previstas en el artículo 4.23 para los
edificios catalogados en nivel genérico.