5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/34
Las tapias o cierres de las huertas privadas que como consecuencia de las propuestas
del presente Plan resulten colindantes con huertos públicos o espacios públicos, y se
sitúen sobreelevados respecto a estos, podrán ejecutarse como un pretil, de altura mayor
a 1 metro medida desde la cota interior del huerto privado. De esta manera podrán ofrecer
vistas directas al espacio público, huerto público y al paisaje urbano. Esta intervención irá
siempre enmarcada en un proyecto de rehabilitación del inmueble vinculado a la huerta
que lleve aparejado la mejora del aspecto de las fachadas traseras.
Artículo 2.26. Ancho de patios.
1. La anchura del patio es la medida de la separación dispuesta entre paramentos
verticales opuestos.
2. Como norma general, no podrá reducirse la anchura mínima establecida para los
patios, ni reducirse dicha dimensión mediante la presencia de cuerpos y/o elementos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Patios (identificados con una P en el plano de Usos y Calificaciones).
Los patios podrán estar pavimentados en toda su superficie, y bajo los mismos
podrá situarse una o varias plantas de sótano (destinada o no a aparcamiento) cuando lo
permitan las condiciones definidas por la presente Normativa. Los patios situados sobre
la planta baja no se identifican en los planos de ordenación como «P», sino que son
volúmenes edificados de una planta de altura «I».
Los patios pueden ser:
a) Patio de parcela: es aquel que está situado en el interior de la edificación o en
contacto con alguno de los linderos de la parcela, salvo con el frontal. Por su función
estos patios pueden ser de los siguientes tipos:
a.1. Patios de ventilación, que son aquellos cuyo fin es ventilar espacios no habitables.
a.2. Patios de luces, si su fin es ventilar e iluminar piezas habitables.
b) Patio abierto: es aquel que cuenta con una embocadura abierta a la vía pública o a
un espacio libre.
c) Patio de manzana: es aquel patio cuya forma y posición queda definida por el
planeamiento para cada parcela, y que junto con los patios de las colindantes, llega a
formar un espacio libre único para todas ellas. También se trata de aquel patio rodeado
de edificación que cuenta con unas condiciones de accesos y dimensiones tales que
permiten su consideración como vividero, pudiendo existir viviendas exclusivamente
vinculadas al mismo, que tendrán la consideración de viviendas interiores.
d) Los patios existentes de los edificios catalogados.
2. Los espacios calificados como «espacio libre privado singular» son a todos los
efectos espacios privados, pertenecientes a alguna de las anteriores categorías, pero
que por sus características singulares e interés patrimonial se destacan del resto de
espacios libres privados.
La categoría a la que pertenece cada uno de estos espacios, y por tanto su regulación,
corresponderá con la letra con la que se identifican en el los planos de ordenación
completa 1.1 a 1.4. Usos y Calificaciones del presente documento entre las siguientes
opciones:
J - Jardines H - Huertas P - Patios
3. En cuanto al «espacio libre privado de uso público» se trata de espacios que
pertenece a una parcela privada (generalmente ocupados por un aparcamiento privado
bajo rasante) pero que tienen acceso y uso público desde su origen.
Se trata de espacios cuya regulación sobre rasante será la que corresponda, dentro
de las normas recogidas en la Sección 7.ª Uso Espacios Libres del Capítulo III del Título II
de la Normativa, en función de la categoría asignada, que queda contemplada en el
documento «8. Carta de Pavimentos y Mobiliario Urbano» de la presente Modificación,
pero siendo compatible el uso bajo rasante existente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/34
Las tapias o cierres de las huertas privadas que como consecuencia de las propuestas
del presente Plan resulten colindantes con huertos públicos o espacios públicos, y se
sitúen sobreelevados respecto a estos, podrán ejecutarse como un pretil, de altura mayor
a 1 metro medida desde la cota interior del huerto privado. De esta manera podrán ofrecer
vistas directas al espacio público, huerto público y al paisaje urbano. Esta intervención irá
siempre enmarcada en un proyecto de rehabilitación del inmueble vinculado a la huerta
que lleve aparejado la mejora del aspecto de las fachadas traseras.
Artículo 2.26. Ancho de patios.
1. La anchura del patio es la medida de la separación dispuesta entre paramentos
verticales opuestos.
2. Como norma general, no podrá reducirse la anchura mínima establecida para los
patios, ni reducirse dicha dimensión mediante la presencia de cuerpos y/o elementos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Patios (identificados con una P en el plano de Usos y Calificaciones).
Los patios podrán estar pavimentados en toda su superficie, y bajo los mismos
podrá situarse una o varias plantas de sótano (destinada o no a aparcamiento) cuando lo
permitan las condiciones definidas por la presente Normativa. Los patios situados sobre
la planta baja no se identifican en los planos de ordenación como «P», sino que son
volúmenes edificados de una planta de altura «I».
Los patios pueden ser:
a) Patio de parcela: es aquel que está situado en el interior de la edificación o en
contacto con alguno de los linderos de la parcela, salvo con el frontal. Por su función
estos patios pueden ser de los siguientes tipos:
a.1. Patios de ventilación, que son aquellos cuyo fin es ventilar espacios no habitables.
a.2. Patios de luces, si su fin es ventilar e iluminar piezas habitables.
b) Patio abierto: es aquel que cuenta con una embocadura abierta a la vía pública o a
un espacio libre.
c) Patio de manzana: es aquel patio cuya forma y posición queda definida por el
planeamiento para cada parcela, y que junto con los patios de las colindantes, llega a
formar un espacio libre único para todas ellas. También se trata de aquel patio rodeado
de edificación que cuenta con unas condiciones de accesos y dimensiones tales que
permiten su consideración como vividero, pudiendo existir viviendas exclusivamente
vinculadas al mismo, que tendrán la consideración de viviendas interiores.
d) Los patios existentes de los edificios catalogados.
2. Los espacios calificados como «espacio libre privado singular» son a todos los
efectos espacios privados, pertenecientes a alguna de las anteriores categorías, pero
que por sus características singulares e interés patrimonial se destacan del resto de
espacios libres privados.
La categoría a la que pertenece cada uno de estos espacios, y por tanto su regulación,
corresponderá con la letra con la que se identifican en el los planos de ordenación
completa 1.1 a 1.4. Usos y Calificaciones del presente documento entre las siguientes
opciones:
J - Jardines H - Huertas P - Patios
3. En cuanto al «espacio libre privado de uso público» se trata de espacios que
pertenece a una parcela privada (generalmente ocupados por un aparcamiento privado
bajo rasante) pero que tienen acceso y uso público desde su origen.
Se trata de espacios cuya regulación sobre rasante será la que corresponda, dentro
de las normas recogidas en la Sección 7.ª Uso Espacios Libres del Capítulo III del Título II
de la Normativa, en función de la categoría asignada, que queda contemplada en el
documento «8. Carta de Pavimentos y Mobiliario Urbano» de la presente Modificación,
pero siendo compatible el uso bajo rasante existente.