5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/33
3. En las edificaciones que excedan de una (1) planta sótano, y esté dispuesto en
la ordenación gráfica del Plan la inclusión de aparcamientos de uso público, se tendrán
en cuenta las condiciones de uso del subsuelo atribuidas por la LOUA (art. 49.3), con lo
que se considerarán prioritaria la intervención pública si ello fuera necesario, y a efectos
de una mejor coherencia y facilidad de ejecución de la infraestructura serán criterios a
valorar positivamente la ejecución unitaria y coordinada de todo el edificio en su conjunto,
de forma que se arbitrarán las medidas oportunas por el ayuntamiento para la mejor
consecución de la ejecución perseguida. A estos efectos, y con carácter general, se
valorará positivamente y deberá tenerse en cuenta las ventajas incuestionables de la
ejecución del conjunto por empresas únicas o conjuntas en una única dirección de la
misma.
4. Quedan prohibida la ejecución de sótanos en los siguientes casos:
• En parcelas de inmuebles catalogados siempre.
• En parcelas afectadas por el trazado de la muralla, identificadas en el Plano 5.
Cautelas arqueológicas.
• En aquellos casos en que los resultados de la intervención arqueológica previa así
lo consideren.
• En las parcelas bajo cuya rasante discurran o existan refugios antiaéreos ya
Catalogados o aquéllos que no hayan sido documentados, quedando privadas de
aprovechamiento el subsuelo de dichas parcelas ligado al recorrido de los refugios de
la Guerra Civil, que en todo caso son considerados de Dominio Público por su interés
público. Los Refugios antiaéreos son considerados Lugares de la Memoria Histórica de
Andalucía con uso de Equipamiento Público, Servicio de Interés Público y Social.
Artículo 2.24. Aparcamientos públicos.
A efectos de la regulación del apartado anterior (artículo 2.23.3), se deberán
considerar como públicos los aparcamientos previstos en este Plan grafiados en los
planos de ordenación como «Ámbito de Aparcamiento subterráneo».
Artículo 2.25. Espacios libres de parcela. Tipos.
1. Se considera espacio libre de parcela cualquier espacio no edificado situado en
el interior de las alineaciones exteriores de una parcela. En el presente documento se
identifican los siguientes tipos de espacios libres de parcela dentro del ámbito del Casco
Antiguo:
• Jardines.
• Huertas.
• Patios.
Huertas (identificados con una H en el plano de Usos y Calificaciones).
Las huertas privadas grafiados en la documentación gráfica serán no edificables.
Se corresponden con excepcionales reductos dentro de la trama urbana del núcleo de
población que mantienen el uso agrícola en su calidad de huertos urbanos. A destacar
sus valores paisajísticos, culturales, etnológicos y ambientales. No está autorizada su
urbanización interior ni la posibilidad de construir bajo rasante, por lo que se destinarán a
plantaciones, espacios ajardinados, etc., sin construcción alguna de superficies.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Jardines (identificados con una J en el plano de Usos y Calificaciones).
Los jardines privados grafiados en la documentación gráfica serán de uso privado no
edificables. Se destinarán a jardines para mejora de la calidad ambiental de la ciudad. Solo
podrán destinarse en un 30% a vías interiores, aparcamientos de superficie o espacios
construidos (piscinas, aparcamientos bajo rasante, etc.) quedando el 70% restante como
espacio libre de edificación, que no podrá destinarse más que a plantaciones y jardines
sin construcción alguna de superficies.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/33
3. En las edificaciones que excedan de una (1) planta sótano, y esté dispuesto en
la ordenación gráfica del Plan la inclusión de aparcamientos de uso público, se tendrán
en cuenta las condiciones de uso del subsuelo atribuidas por la LOUA (art. 49.3), con lo
que se considerarán prioritaria la intervención pública si ello fuera necesario, y a efectos
de una mejor coherencia y facilidad de ejecución de la infraestructura serán criterios a
valorar positivamente la ejecución unitaria y coordinada de todo el edificio en su conjunto,
de forma que se arbitrarán las medidas oportunas por el ayuntamiento para la mejor
consecución de la ejecución perseguida. A estos efectos, y con carácter general, se
valorará positivamente y deberá tenerse en cuenta las ventajas incuestionables de la
ejecución del conjunto por empresas únicas o conjuntas en una única dirección de la
misma.
4. Quedan prohibida la ejecución de sótanos en los siguientes casos:
• En parcelas de inmuebles catalogados siempre.
• En parcelas afectadas por el trazado de la muralla, identificadas en el Plano 5.
Cautelas arqueológicas.
• En aquellos casos en que los resultados de la intervención arqueológica previa así
lo consideren.
• En las parcelas bajo cuya rasante discurran o existan refugios antiaéreos ya
Catalogados o aquéllos que no hayan sido documentados, quedando privadas de
aprovechamiento el subsuelo de dichas parcelas ligado al recorrido de los refugios de
la Guerra Civil, que en todo caso son considerados de Dominio Público por su interés
público. Los Refugios antiaéreos son considerados Lugares de la Memoria Histórica de
Andalucía con uso de Equipamiento Público, Servicio de Interés Público y Social.
Artículo 2.24. Aparcamientos públicos.
A efectos de la regulación del apartado anterior (artículo 2.23.3), se deberán
considerar como públicos los aparcamientos previstos en este Plan grafiados en los
planos de ordenación como «Ámbito de Aparcamiento subterráneo».
Artículo 2.25. Espacios libres de parcela. Tipos.
1. Se considera espacio libre de parcela cualquier espacio no edificado situado en
el interior de las alineaciones exteriores de una parcela. En el presente documento se
identifican los siguientes tipos de espacios libres de parcela dentro del ámbito del Casco
Antiguo:
• Jardines.
• Huertas.
• Patios.
Huertas (identificados con una H en el plano de Usos y Calificaciones).
Las huertas privadas grafiados en la documentación gráfica serán no edificables.
Se corresponden con excepcionales reductos dentro de la trama urbana del núcleo de
población que mantienen el uso agrícola en su calidad de huertos urbanos. A destacar
sus valores paisajísticos, culturales, etnológicos y ambientales. No está autorizada su
urbanización interior ni la posibilidad de construir bajo rasante, por lo que se destinarán a
plantaciones, espacios ajardinados, etc., sin construcción alguna de superficies.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Jardines (identificados con una J en el plano de Usos y Calificaciones).
Los jardines privados grafiados en la documentación gráfica serán de uso privado no
edificables. Se destinarán a jardines para mejora de la calidad ambiental de la ciudad. Solo
podrán destinarse en un 30% a vías interiores, aparcamientos de superficie o espacios
construidos (piscinas, aparcamientos bajo rasante, etc.) quedando el 70% restante como
espacio libre de edificación, que no podrá destinarse más que a plantaciones y jardines
sin construcción alguna de superficies.