5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
423 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
H
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN GRANADA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
Para el establecimiento de la cota
de referencia y medición de alturas de los volúmen
página 46102/32
atenderá a lo siguiente:
- Ladecota
de referencia
es la rasante
del terreno (resultante
una línea ent
y medición
la altura
máxima permitida,
por las determinaciones
establecidas de
en trazar
el
apartadoterreno
1.1 del presente
para cada uno
frentes. del vial inferior y superior, obten
naturalartículo
en contacto
condeladichos
alineación
1.3. pendiente
Edificación escalonada.
media uniforme de ladera), siempre que esta se encuentre comprendida en
La cota de referencia y la medición de la altura máxima en la fachada vinculada al vial
que circunden
a la
donde se ubique y no pudiendo en ning
se regiráde
porlos
las viales
determinaciones
expresadas
en manzana
los puntos anteriores.
Paraparcela
el establecimiento
cota demáxima
referenciafijada
y medición
de los por la planimetrí
superarsedelala altura
para de
la alturas
edificación
volúmenes
interiores
se
atenderá
a
lo
siguiente:
documento.
- La cota de referencia es la rasante del terreno (resultante de trazar una línea entre
las cotas del terreno natural en contacto con la alineación del vial inferior y superior,
obteniéndose
así la pendiente
media
uniformedel
de ladera),
que de
estaplanta
se encuentre
• Igualmente
la cara
superior
forjadosiempre
de suelo
baja no podrá situarse e
comprendida entre las rasantes de los viales que circunden a la manzana donde se
por encima de ciento treinta (130) centímetros respecto a la cota de referencia. En co
ubique y no pudiendo en ningún punto de la parcela superarse la altura máxima fijada
terrenos por
de lapendiente
ladocumento.
planta baja habrá de fraccionarse en el número
para la edificación
planimetría acusada
del presente
• Igualmente
la caracumplir
superior del
de suelo de antedicha,
planta baja nono
podrá
situarse sobrepasarse la
partes para
conforjado
la condición
pudiendo
en ningún punto por encima de ciento treinta (130) centímetros respecto a la cota de
autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal del propio edificio.
referencia. En consecuencia, en terrenos de pendiente acusada la planta baja habrá de
fraccionarse en el número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha,
no pudiendo
sobrepasarse
la altura
máxima autorizada
en ninguna
sección longitudinal
o
• Así
mismo, para
adaptarse
a la pendiente
del terreno,
los volúmenes
edificados qu
transversal del propio edificio.
sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se
• Así mismo, para adaptarse a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados
condiciones
decada
altura
máxima
que
se fijan
en lalapresente
normativa,
y la edificab
que se construyan
sobre
planta
o parte de
planta
que tengan
consideración
de
planta baja,
se someterán
a las condiciones
de alturaamáxima
se fijan en
presente en un terreno con
deberá
ser en ningún
caso superior
la queque
resultara
delaedificar
normativa, y la edificabilidad total no deberá ser en ningún caso superior a la que resultara
horizontales.
de edificar en un terreno con características horizontales.
de los forjados
Artículo 2.23. Sótanos.
1. La altura libre de los sótanos no será inferior a doscientos veinte (220) centímetros.
2. El número máximo de sótanos será el establecido para cada calificación en la
Sección 4.ª del Capítulo II: La Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbano del Título III
de la presente Normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Artículo 2.22. Altura Libre y Cota de Planta Piso.
Artículo
2.22
Libre
y Cota
delasPlanta
Piso.
1. Altura
de piso
es laAltura
distancia
vertical
entre
caras superiores
de los forjados de
dos plantas consecutivas.
2. Altura libre
de piso
la distancia
vertical entre
la cara
superior
del pavimento
1. Altura
deespiso
es la distancia
vertical
entre
las caras
superiores
terminado de una planta y la cara inferior del forjado del techo en la planta o, si lo hubiere,
del falsoconsecutivas.
techo.
3. Cota de planta piso es la distancia vertical medida entre la cota de referencia de la
planta baja y la cara superior del forjado de la planta a la que se refiere la medición.
CONSEJERÍA FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
H
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN GRANADA
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
Para el establecimiento de la cota
de referencia y medición de alturas de los volúmen
página 46102/32
atenderá a lo siguiente:
- Ladecota
de referencia
es la rasante
del terreno (resultante
una línea ent
y medición
la altura
máxima permitida,
por las determinaciones
establecidas de
en trazar
el
apartadoterreno
1.1 del presente
para cada uno
frentes. del vial inferior y superior, obten
naturalartículo
en contacto
condeladichos
alineación
1.3. pendiente
Edificación escalonada.
media uniforme de ladera), siempre que esta se encuentre comprendida en
La cota de referencia y la medición de la altura máxima en la fachada vinculada al vial
que circunden
a la
donde se ubique y no pudiendo en ning
se regiráde
porlos
las viales
determinaciones
expresadas
en manzana
los puntos anteriores.
Paraparcela
el establecimiento
cota demáxima
referenciafijada
y medición
de los por la planimetrí
superarsedelala altura
para de
la alturas
edificación
volúmenes
interiores
se
atenderá
a
lo
siguiente:
documento.
- La cota de referencia es la rasante del terreno (resultante de trazar una línea entre
las cotas del terreno natural en contacto con la alineación del vial inferior y superior,
obteniéndose
así la pendiente
media
uniformedel
de ladera),
que de
estaplanta
se encuentre
• Igualmente
la cara
superior
forjadosiempre
de suelo
baja no podrá situarse e
comprendida entre las rasantes de los viales que circunden a la manzana donde se
por encima de ciento treinta (130) centímetros respecto a la cota de referencia. En co
ubique y no pudiendo en ningún punto de la parcela superarse la altura máxima fijada
terrenos por
de lapendiente
ladocumento.
planta baja habrá de fraccionarse en el número
para la edificación
planimetría acusada
del presente
• Igualmente
la caracumplir
superior del
de suelo de antedicha,
planta baja nono
podrá
situarse sobrepasarse la
partes para
conforjado
la condición
pudiendo
en ningún punto por encima de ciento treinta (130) centímetros respecto a la cota de
autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal del propio edificio.
referencia. En consecuencia, en terrenos de pendiente acusada la planta baja habrá de
fraccionarse en el número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha,
no pudiendo
sobrepasarse
la altura
máxima autorizada
en ninguna
sección longitudinal
o
• Así
mismo, para
adaptarse
a la pendiente
del terreno,
los volúmenes
edificados qu
transversal del propio edificio.
sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se
• Así mismo, para adaptarse a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados
condiciones
decada
altura
máxima
que
se fijan
en lalapresente
normativa,
y la edificab
que se construyan
sobre
planta
o parte de
planta
que tengan
consideración
de
planta baja,
se someterán
a las condiciones
de alturaamáxima
se fijan en
presente en un terreno con
deberá
ser en ningún
caso superior
la queque
resultara
delaedificar
normativa, y la edificabilidad total no deberá ser en ningún caso superior a la que resultara
horizontales.
de edificar en un terreno con características horizontales.
de los forjados
Artículo 2.23. Sótanos.
1. La altura libre de los sótanos no será inferior a doscientos veinte (220) centímetros.
2. El número máximo de sótanos será el establecido para cada calificación en la
Sección 4.ª del Capítulo II: La Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbano del Título III
de la presente Normativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Artículo 2.22. Altura Libre y Cota de Planta Piso.
Artículo
2.22
Libre
y Cota
delasPlanta
Piso.
1. Altura
de piso
es laAltura
distancia
vertical
entre
caras superiores
de los forjados de
dos plantas consecutivas.
2. Altura libre
de piso
la distancia
vertical entre
la cara
superior
del pavimento
1. Altura
deespiso
es la distancia
vertical
entre
las caras
superiores
terminado de una planta y la cara inferior del forjado del techo en la planta o, si lo hubiere,
del falsoconsecutivas.
techo.
3. Cota de planta piso es la distancia vertical medida entre la cota de referencia de la
planta baja y la cara superior del forjado de la planta a la que se refiere la medición.