5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
423 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1. Edificios con alineación obligatoria a vial:
En los edificios cuya línea de edificación de fachada deba situarse obligatoriamen
Oficial
de la Junta
de de
Andalucía
determinación de Boletín
la cota de
referencia
o punto
origen para la medición d
Número
117
Martes,
18
de
junio
2024
permitida será diferente para cada uno de los supuestos de
siguientes:
BOJA
página 46102/31
1.1.- Edificios con frente a una sola vía, o con frente a dos o más vías formando es
Para la medición de la altura de la edificación se tomará como cota de referencia
1.1. Edificios con frente a una sola vía, o con frente a dos o más vías formando
en contacto con la fachada del inmueble, teniendo en cuenta las siguientes situac
esquina o chaflán:
Para la medición de la altura de la edificación se tomará como cota de referencia
la de la calle o acera en contacto con la fachada del inmueble, teniendo en cuenta las
a) Si la diferencia de niveles entre los extremos de un tramo continuo de fachad
siguientes situaciones:
a) Si la ciento
diferencia
de niveles (150)
entre los
extremos de un
tramo de
continuo
de fachada
cincuenta
centímetros,
la cota
referencia
paraesla medición de la a
igual o menor
a
ciento
cincuenta
(150)
centímetros,
la
cota
de
referencia
para
la
medición
punto de la fachada coincidente con la rasante de la calle o acera de cota media
de la altura se tomará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de la calle o
En media
todo entre
casolas
seextremas.
deberá En
cumplir
además
quecumplir
la cara
superior
acera de cota
todo caso
se deberá
además
que del forjado de p
la cara superior
del forjado
plantasuperior
baja no podrá
una altura
superior
a los
situarse
a unade
altura
a lossituarse
cientoatreinta
(130)
centímetros
respecto de la
ciento treinta (130) centímetros respecto de la rasante de la calle o acera en contacto con
acera en contacto con la fachada en ningún punto de ésta.
la fachada en ningún punto de ésta.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Hoja 44 de 305
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN GRANADA
En estos casos el proyecto deberá incluir alzados o secciones compuestas en los que
En estos
casos el proyecto
deberá incluir
alzadosdel
o secciones
compuestas
que sea
sea posible
comprobar
la adecuación
de la altura
edificio propuesto
a en
laslos
alturas
de posible
comprobar
la adecuación de la altura del edificio propuesto a las alturas de los edificios colindantes.
los edificios
colindantes.
1.2. Edificación en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni
1.2.esquina
ni Edificación
chaflán. en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni esquina ni
chaflán.
Los
edificios en solares con frente a dos vías paralelas o oblicuas que no formen ni
esquina ni chaflán, se regularán a efectos de establecimiento de la cota de referencia
Los edificios en solares con frente a dos vías paralelas o oblicuas que no formen ni esquina ni chaflán,
se regularán a efectos de establecimiento de la cota de referencia y medición de la altura máxima
permitida, por las determinaciones establecidas en el apartado 1.1 del presente artículo para cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
uno de dichos frentes.
1.3.- Edificación escalonada.
00303051
b) Sib)
por
el contrario,
la diferencia
losextremos
extremos
tramo
continuo
Si por
el contrario,
la diferenciade
deniveles
niveles entre
entre los
dede
unun
tramo
continuo
de fachada
de fachada
es
superior
a
ciento
cincuenta
(150)
centímetros,
se
dividirá
escalonando
la tramos
es superior a ciento cincuenta (150) centímetros, se dividirá escalonando la fachada en los
fachada
en
los
tramos
que
sean
necesarios
para
poder
aplicar
en
cada
uno
de
ellos
la
que sean necesarios para poder aplicar en cada uno de ellos la regla establecida en el apartado
regla establecida
en el apartado anterior.
anterior.
En los edificios cuya línea de edificación de fachada deba situarse obligatoriamen
Oficial
de la Junta
de de
Andalucía
determinación de Boletín
la cota de
referencia
o punto
origen para la medición d
Número
117
Martes,
18
de
junio
2024
permitida será diferente para cada uno de los supuestos de
siguientes:
BOJA
página 46102/31
1.1.- Edificios con frente a una sola vía, o con frente a dos o más vías formando es
Para la medición de la altura de la edificación se tomará como cota de referencia
1.1. Edificios con frente a una sola vía, o con frente a dos o más vías formando
en contacto con la fachada del inmueble, teniendo en cuenta las siguientes situac
esquina o chaflán:
Para la medición de la altura de la edificación se tomará como cota de referencia
la de la calle o acera en contacto con la fachada del inmueble, teniendo en cuenta las
a) Si la diferencia de niveles entre los extremos de un tramo continuo de fachad
siguientes situaciones:
a) Si la ciento
diferencia
de niveles (150)
entre los
extremos de un
tramo de
continuo
de fachada
cincuenta
centímetros,
la cota
referencia
paraesla medición de la a
igual o menor
a
ciento
cincuenta
(150)
centímetros,
la
cota
de
referencia
para
la
medición
punto de la fachada coincidente con la rasante de la calle o acera de cota media
de la altura se tomará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de la calle o
En media
todo entre
casolas
seextremas.
deberá En
cumplir
además
quecumplir
la cara
superior
acera de cota
todo caso
se deberá
además
que del forjado de p
la cara superior
del forjado
plantasuperior
baja no podrá
una altura
superior
a los
situarse
a unade
altura
a lossituarse
cientoatreinta
(130)
centímetros
respecto de la
ciento treinta (130) centímetros respecto de la rasante de la calle o acera en contacto con
acera en contacto con la fachada en ningún punto de ésta.
la fachada en ningún punto de ésta.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Hoja 44 de 305
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL EN GRANADA
En estos casos el proyecto deberá incluir alzados o secciones compuestas en los que
En estos
casos el proyecto
deberá incluir
alzadosdel
o secciones
compuestas
que sea
sea posible
comprobar
la adecuación
de la altura
edificio propuesto
a en
laslos
alturas
de posible
comprobar
la adecuación de la altura del edificio propuesto a las alturas de los edificios colindantes.
los edificios
colindantes.
1.2. Edificación en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni
1.2.esquina
ni Edificación
chaflán. en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen ni esquina ni
chaflán.
Los
edificios en solares con frente a dos vías paralelas o oblicuas que no formen ni
esquina ni chaflán, se regularán a efectos de establecimiento de la cota de referencia
Los edificios en solares con frente a dos vías paralelas o oblicuas que no formen ni esquina ni chaflán,
se regularán a efectos de establecimiento de la cota de referencia y medición de la altura máxima
permitida, por las determinaciones establecidas en el apartado 1.1 del presente artículo para cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
uno de dichos frentes.
1.3.- Edificación escalonada.
00303051
b) Sib)
por
el contrario,
la diferencia
losextremos
extremos
tramo
continuo
Si por
el contrario,
la diferenciade
deniveles
niveles entre
entre los
dede
unun
tramo
continuo
de fachada
de fachada
es
superior
a
ciento
cincuenta
(150)
centímetros,
se
dividirá
escalonando
la tramos
es superior a ciento cincuenta (150) centímetros, se dividirá escalonando la fachada en los
fachada
en
los
tramos
que
sean
necesarios
para
poder
aplicar
en
cada
uno
de
ellos
la
que sean necesarios para poder aplicar en cada uno de ellos la regla establecida en el apartado
regla establecida
en el apartado anterior.
anterior.