5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/30
6. En relación a las salas de máquinas de ascensores, en todo caso, se recomienda
su ubicación en planta baja o sótano.
7. Cuando por motivos de la aplicación de alguna Ley y/o Reglamento Sectorial sea
necesario la ubicación en planta de cubiertas de algún cuarto de Instalaciones se podrá
realizar siempre que las dimensiones de estos sean las mínimas para su desarrollo.
8. En cualquier caso la superficie máxima permitida sumatoria de la caja de escaleras,
ascensores y cuarto de instalaciones especiales no podrá rebasar en ningún caso los
quince (15) metros cuadrados construidos, y siempre estará situada como se indica en el
punto 5 del presente artículo.
9. El remate de estos cuerpos permitidos por encima de la altura, será realizado con
cubierta inclinada de teja árabe. La altura máxima para estas construcciones permitidas
por encima de la altura máxima se fija en tres (3) metros sobre la planta inferior, medida
entre cotas superiores acabadas de los forjados de ambos pisos.
10. En rehabilitación de edificios existentes, el espacio bajo cubierta, en caso de
existir, podrá utilizarse para estancias vivideras siempre que se mantengan todas las
condiciones morfológicas y estéticas de la cubierta original.
11. En nueva planta, podrán ubicarse trasteros y otras estancias no vivideras
integrados en la estructura bajo cubierta, siempre que ello no suponga una modificación
de la configuración formal de la misma.
Artículo 2.21. Establecimiento de la cota de referencia.
1. Edificios con alineación obligatoria a vial:
En los edificios cuya línea de edificación de fachada deba situarse obligatoriamente
alineada a vial, la determinación de la cota de referencia o punto de origen para la
medición de la altura máxima permitida será diferente para cada uno de los supuestos
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Artículo 2.20. Tipos de plantas.
1. Planta es toda superficie horizontal practicable y cubierta.
2. El presente documento del Modificación del PGOU del Casco Antiguo del Conjunto
Histórico, considera los siguientes tipos de plantas en función de su posición en el edificio:
a) Sótano. Es la planta que tiene el forjado del suelo por debajo de la planta baja. Sin
posibilidad de ventilación directa al exterior, quedando siempre bajo la acera, rasante
oficial o del terreno natural.
b) Semisótano. Es la planta que tiene el forjado o solera del suelo por debajo de
planta baja, con posibilidad de ventilación directa al exterior. La cota superior del forjado
de planta baja podrá estar ciento treinta (130) cm. por encima de la acera o rasante oficial
en contacto con la edificación. Ningún punto del forjado de planta baja podrá rebasar esta
condición.
c) Planta Baja. En la edificación que deba alinearse a vial, tendrá la consideración de
planta baja aquella cuyo suelo esté situado entre los setenta (70) centímetros por debajo
de la cota de referencia y los ciento treinta (130) centímetros por encima de ella, sin
perjuicio de lo que establezca las condiciones particulares de zona del Plan del Casco
Antiguo del Conjunto Histórico. En el resto de las edificaciones la planta baja será la que
tenga el suelo entre los ciento treinta (130) centímetros por encima o por debajo de la
rasante del terreno.
d) Planta Piso. Es la situada por encima del forjado de techo de la planta baja.
e) Entreplanta. Es la planta que tiene la totalidad del forjado de suelo en una posición
intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja o de piso. Queda
prohibida la entreplanta para los edificios de obra nueva o rehabilitación de edificios no
catalogados. En edificios catalogados cuando exista la entreplanta como espacio original
del inmueble se respetará esta condición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/30
6. En relación a las salas de máquinas de ascensores, en todo caso, se recomienda
su ubicación en planta baja o sótano.
7. Cuando por motivos de la aplicación de alguna Ley y/o Reglamento Sectorial sea
necesario la ubicación en planta de cubiertas de algún cuarto de Instalaciones se podrá
realizar siempre que las dimensiones de estos sean las mínimas para su desarrollo.
8. En cualquier caso la superficie máxima permitida sumatoria de la caja de escaleras,
ascensores y cuarto de instalaciones especiales no podrá rebasar en ningún caso los
quince (15) metros cuadrados construidos, y siempre estará situada como se indica en el
punto 5 del presente artículo.
9. El remate de estos cuerpos permitidos por encima de la altura, será realizado con
cubierta inclinada de teja árabe. La altura máxima para estas construcciones permitidas
por encima de la altura máxima se fija en tres (3) metros sobre la planta inferior, medida
entre cotas superiores acabadas de los forjados de ambos pisos.
10. En rehabilitación de edificios existentes, el espacio bajo cubierta, en caso de
existir, podrá utilizarse para estancias vivideras siempre que se mantengan todas las
condiciones morfológicas y estéticas de la cubierta original.
11. En nueva planta, podrán ubicarse trasteros y otras estancias no vivideras
integrados en la estructura bajo cubierta, siempre que ello no suponga una modificación
de la configuración formal de la misma.
Artículo 2.21. Establecimiento de la cota de referencia.
1. Edificios con alineación obligatoria a vial:
En los edificios cuya línea de edificación de fachada deba situarse obligatoriamente
alineada a vial, la determinación de la cota de referencia o punto de origen para la
medición de la altura máxima permitida será diferente para cada uno de los supuestos
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Artículo 2.20. Tipos de plantas.
1. Planta es toda superficie horizontal practicable y cubierta.
2. El presente documento del Modificación del PGOU del Casco Antiguo del Conjunto
Histórico, considera los siguientes tipos de plantas en función de su posición en el edificio:
a) Sótano. Es la planta que tiene el forjado del suelo por debajo de la planta baja. Sin
posibilidad de ventilación directa al exterior, quedando siempre bajo la acera, rasante
oficial o del terreno natural.
b) Semisótano. Es la planta que tiene el forjado o solera del suelo por debajo de
planta baja, con posibilidad de ventilación directa al exterior. La cota superior del forjado
de planta baja podrá estar ciento treinta (130) cm. por encima de la acera o rasante oficial
en contacto con la edificación. Ningún punto del forjado de planta baja podrá rebasar esta
condición.
c) Planta Baja. En la edificación que deba alinearse a vial, tendrá la consideración de
planta baja aquella cuyo suelo esté situado entre los setenta (70) centímetros por debajo
de la cota de referencia y los ciento treinta (130) centímetros por encima de ella, sin
perjuicio de lo que establezca las condiciones particulares de zona del Plan del Casco
Antiguo del Conjunto Histórico. En el resto de las edificaciones la planta baja será la que
tenga el suelo entre los ciento treinta (130) centímetros por encima o por debajo de la
rasante del terreno.
d) Planta Piso. Es la situada por encima del forjado de techo de la planta baja.
e) Entreplanta. Es la planta que tiene la totalidad del forjado de suelo en una posición
intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja o de piso. Queda
prohibida la entreplanta para los edificios de obra nueva o rehabilitación de edificios no
catalogados. En edificios catalogados cuando exista la entreplanta como espacio original
del inmueble se respetará esta condición.