5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
423 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/3
• Se considera como suelo urbano consolidado una parcela frente al Colegio de la
Presentación que estaba dentro de la antigua UE7.2 (calle Obispo Rincón, 14) de uso
equipamental. Para esta parcela se prevén condiciones de edificabilidad con cuatro
plantas de altura. Se justificará su cambio de uso conforme al art. 36 de la LOUA.
Igualmente se justificará su consideración como SUC según el art. 45 de la LOUA o se
preverán medidas de compensación para el aumento de aprovechamiento previsto.
• El documento de innovación debe garantizar los mecanismos adecuados para la
obtención de todos los espacios públicos que en él se contemplan, en cumplimiento de
los deberes que le correspondan conforme a los arts. 49, 50 y 51 de la LOUA. Se observa
la previsión de creación de un espacio público dentro de la parcela del convento de San
Francisco, para la que la innovación prevé un aumento de edificabilidad destinada a
uso hotelero. Deberá justificarse la adecuación a la LOUA de las previsiones para esta
parcela, en particular justificando su consideración como SUC según el art. 45 de la
LOUA.
• Para el ámbito AA 01, deberá justificarse su consideración como suelo urbano
consolidado y su exclusión del ámbito denominado SUNC/O 02. Del estudio de la
información catastral y de las condiciones de ordenación vigentes y propuestas, se detrae
que la edificabilidad que se propone para este ámbito es muy superior a la que le otorga
el planeamiento vigente (que es la preexistente), por lo que debiera incluirse como SUNC,
de acuerdo con el art. 45.2 de la LOUA. Además, los terrenos que comprende la AA01
pertenecen a la misma parcela sobre la que se propone la intervención SUNC/O 02.
Si lo que se pretende es una ejecución separada de las propuestas, en atención a la
programación o a las preexistencias (edificación residencial en uso), puede delimitarse
una unidad de ejecución independiente, justificando dicha propuesta conforme a la
LOUA. En cualquier caso, deberá completarse la ficha.
• Para el ámbito denominado AS 01 (actuación asistemática), deberá justificarse la
procedencia de la edificabilidad que se atribuye como previa, al no coincidir la superficie
del ámbito con la superficie de las parcelas previas. Deberá comprobarse igualmente la
posibilidad real de materializar la edificabilidad máxima que se le atribuye y que excede los
2,9m2/m² de edificabilidad global y su adecuación a la zona de suelo urbano en la que se
ubica y si las condiciones de ordenación que se proponen no suponen su consideración
como suelo urbano no consolidado, de acuerdo con el art. 45.2 de la LOUA.
• Las previsiones del documento incumplen el art. 10.1.A.b que exige el cumplimiento
del 30% de edificabilidad residencial para vivienda protegida por sectores. La memoria
justifica la no previsión en los sectores PERI06, pero no para los sectores PERI-0 2,
PERI-03 y SUNC/O-03. Se adecuarán las previsiones y se justificará la distribución de
viviendas de protección dentro del ámbito de la innovación.
3.º Debiéndose subsanar las siguientes deficiencias:
• Se subsanará el documento conforme se indica en las observaciones incluidas
en el Informe de fecha 3 de noviembre de 2021, emitido por el Servicio de Protección
Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
informe de verificación del cumplimiento del condicionado de la Declaración Ambiental
Estratégico que resuelve:
«Se ha comprobado que se han insertado en los Planos de Ordenación del expediente
de referencia las dos vías pecuarias afectadas por la modificación, tanto el Cordel de
Hernán Valle como la Colada del Marquesado, tanto en el de Usos y Calificaciones
(OC.1.1. y OC.1.4.) como en el de Ámbitos de Protección (OE.S.2.) Cabe señalar que en
el primer plano (OC.1.1) la vía pecuaria a la que se refiere la línea verde discontinua es al
Cordel de Hernán Valle, y no lo que pone en la Leyenda. Sin embargo, en el plano OC.1.4.
está bien puesto el nombre. La causa debe ser que se ha querido distinguir entre las dos
vías pecuarias, pero no se ha cambiado el nombre o en la Leyenda no se ha distinguido
lo suficiente. Por lo anteriormente indicado, se informa favorablemente el contenido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46102/3
• Se considera como suelo urbano consolidado una parcela frente al Colegio de la
Presentación que estaba dentro de la antigua UE7.2 (calle Obispo Rincón, 14) de uso
equipamental. Para esta parcela se prevén condiciones de edificabilidad con cuatro
plantas de altura. Se justificará su cambio de uso conforme al art. 36 de la LOUA.
Igualmente se justificará su consideración como SUC según el art. 45 de la LOUA o se
preverán medidas de compensación para el aumento de aprovechamiento previsto.
• El documento de innovación debe garantizar los mecanismos adecuados para la
obtención de todos los espacios públicos que en él se contemplan, en cumplimiento de
los deberes que le correspondan conforme a los arts. 49, 50 y 51 de la LOUA. Se observa
la previsión de creación de un espacio público dentro de la parcela del convento de San
Francisco, para la que la innovación prevé un aumento de edificabilidad destinada a
uso hotelero. Deberá justificarse la adecuación a la LOUA de las previsiones para esta
parcela, en particular justificando su consideración como SUC según el art. 45 de la
LOUA.
• Para el ámbito AA 01, deberá justificarse su consideración como suelo urbano
consolidado y su exclusión del ámbito denominado SUNC/O 02. Del estudio de la
información catastral y de las condiciones de ordenación vigentes y propuestas, se detrae
que la edificabilidad que se propone para este ámbito es muy superior a la que le otorga
el planeamiento vigente (que es la preexistente), por lo que debiera incluirse como SUNC,
de acuerdo con el art. 45.2 de la LOUA. Además, los terrenos que comprende la AA01
pertenecen a la misma parcela sobre la que se propone la intervención SUNC/O 02.
Si lo que se pretende es una ejecución separada de las propuestas, en atención a la
programación o a las preexistencias (edificación residencial en uso), puede delimitarse
una unidad de ejecución independiente, justificando dicha propuesta conforme a la
LOUA. En cualquier caso, deberá completarse la ficha.
• Para el ámbito denominado AS 01 (actuación asistemática), deberá justificarse la
procedencia de la edificabilidad que se atribuye como previa, al no coincidir la superficie
del ámbito con la superficie de las parcelas previas. Deberá comprobarse igualmente la
posibilidad real de materializar la edificabilidad máxima que se le atribuye y que excede los
2,9m2/m² de edificabilidad global y su adecuación a la zona de suelo urbano en la que se
ubica y si las condiciones de ordenación que se proponen no suponen su consideración
como suelo urbano no consolidado, de acuerdo con el art. 45.2 de la LOUA.
• Las previsiones del documento incumplen el art. 10.1.A.b que exige el cumplimiento
del 30% de edificabilidad residencial para vivienda protegida por sectores. La memoria
justifica la no previsión en los sectores PERI06, pero no para los sectores PERI-0 2,
PERI-03 y SUNC/O-03. Se adecuarán las previsiones y se justificará la distribución de
viviendas de protección dentro del ámbito de la innovación.
3.º Debiéndose subsanar las siguientes deficiencias:
• Se subsanará el documento conforme se indica en las observaciones incluidas
en el Informe de fecha 3 de noviembre de 2021, emitido por el Servicio de Protección
Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
informe de verificación del cumplimiento del condicionado de la Declaración Ambiental
Estratégico que resuelve:
«Se ha comprobado que se han insertado en los Planos de Ordenación del expediente
de referencia las dos vías pecuarias afectadas por la modificación, tanto el Cordel de
Hernán Valle como la Colada del Marquesado, tanto en el de Usos y Calificaciones
(OC.1.1. y OC.1.4.) como en el de Ámbitos de Protección (OE.S.2.) Cabe señalar que en
el primer plano (OC.1.1) la vía pecuaria a la que se refiere la línea verde discontinua es al
Cordel de Hernán Valle, y no lo que pone en la Leyenda. Sin embargo, en el plano OC.1.4.
está bien puesto el nombre. La causa debe ser que se ha querido distinguir entre las dos
vías pecuarias, pero no se ha cambiado el nombre o en la Leyenda no se ha distinguido
lo suficiente. Por lo anteriormente indicado, se informa favorablemente el contenido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía