5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/27

alguna de las parcelas grafiadas en los planos de ordenación y los planos de catastro a
fecha de aprobación definitiva de la Modificación, prevalecerá la planimetría catastral.
No obstante lo anterior, si existe algún error o imprecisión en la planimetría catastral
respecto a la realidad física de la parcela, prevalecerá esta segunda, siempre que dicha
realidad quede debidamente certificada mediante levantamiento topográfico y fotográfico
del estado actual, escrituras, etc. En tal caso, una vez se certifique esta situación, deberá
corregirse en catastro.
3. Para inmuebles incluidos en el Catálogo de Protección del presente Plan, además
de las determinaciones establecidas en el este artículo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 4.42 Segregaciones y agregaciones en inmuebles catalogados de la presente
Normativa.
4. El Ayuntamiento de Guadix comunicará el parcelario recogido en la documentación
gráfica del presente plan, a los Notarios locales, al Registro de la Propiedad de Guadix
y a la Gerencia Territorial de Catastro de Granada. Estas entidades solicitarán licencia
municipal para admitir, en el uso de sus competencias y previo informe vinculante de
la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, cualquier agregación,
segregación o cambio parcelario en el ámbito del Casco Antiguo.

Artículo 2.14. Condiciones para la Edificación de una Parcela.
1. Para que una parcela pueda ser edificada deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Condiciones de planeamiento: salvo lo previsto en estas Normas para
edificaciones provisionales, deberán tener aprobado definitivamente el planeamiento que
la Modificación o instrumentos posteriores señalen para el desarrollo del área y estar
calificada para un uso edificable.
b) Condiciones de urbanización:
I) Estar emplazada con frente a una vía que tenga pavimentada la calzada y aceras,
y disponga de abastecimiento de agua, evacuación de aguas en conexión con la red
de alcantarillado y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios
características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellas se haya de construir.
II) Que aún careciendo de todos o algunos de los anteriores requisitos se asegure
la ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización, con los servicios mínimos
precedentes, conforme a un proyecto de obras aprobado por el Ayuntamiento y con
arreglo a las garantías del artículo 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, hasta que
la parcela adquiera las condiciones del párrafo I.
c) Condiciones de gestión: tener cumplidas todas las determinaciones de gestión
que fijen los instrumentos que establezcan la Modificación o las figuras de planeamiento
que lo desarrollen, así como las determinaciones correspondientes a la unidad de
ejecución en la que pueda estar incluida para la distribución de las cargas y beneficios
del planeamiento.
d) Condiciones dimensionales: satisfacer, las condiciones fijadas por el presente
documento o los instrumentos que lo desarrollen en relación a:
I) Superficie: que deberá ser igual o superior a la fijada por el planeamiento como
mínima e igual o inferior a la que señalase como máxima.
II) Linderos: que han de tener una longitud igual o superior a la fijada por el
planeamiento como mínima e igual o inferior a la que señalase como máxima.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303051

Artículo 2.13. Definición e Identificación de las Parcelas.
Las parcelas se delimitarán e identificarán mediante sus linderos. Los solares,
además, mediante el nombre de la calle o calles a que den frente y su número de orden
dentro de ellas. La delimitación de las parcelas queda reflejada en los Planos 3.1 y 3.2.:
Modificaciones Parcelario, Alineaciones y Volumen de la Edificación, o en los planos de
los proyectos de reparcelación, parcelación o compensación que se aprueben, y, en su
defecto, en los planos catastrales.