5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/26

Artículo 2.12. Segregación y Agregación de Parcelas.
1. No se permitirán agregaciones ni segregaciones en el ámbito del Casco Antiguo de
Guadix con las siguientes excepciones:
• Aquellas agregaciones y segregaciones que quedan expresamente recogidas en los
Planos 3.1 y 3.2.: Modificaciones Parcelario, Alineaciones y Volumen de la Edificación o,
en su caso, en fichas de catálogo.
• Excepcionalmente se podrán agregar o segregar parcelas, o bien rectificar sus
linderos cuando se justifique, con rigor, que ello supone una recuperación del parcelario
histórico y, a la vez, una mayor coherencia de las parcelas resultantes con las parcelas y
edificaciones existentes en el conjunto de la manzana. Esta recuperación del parcelario
histórico deberá también suponer la recuperación de la edificación histórica vinculada
al mismo. El expediente a tramitar contendrá la documentación gráfica y memorias
necesarias para definir y justificar la alteración del parcelario.
• Se podrán asimismo agregar una o varias parcelas en los casos que por las
dimensiones de las mismas, por la forma de estas (frentes de fachada inferiores a
cuatro (4) metros y morfología compleja), o por ser interiores sin acceso directo a calle
y/o espacio público, sea complejo y difícil desarrollar en estas un programa adecuado
arquitectónico, debiéndose justificar previamente la imposibilidad de realizar una solución
edificatoria adecuada. En este sentido, en los planos 2.1, 2.2, 3.1 y 3.2 de ordenación
completa del presente documento, quedan identificadas aquellas parcelas cuya superficie
es menor de 35 m², o que no tienen acceso directo a vial o espacio público, y que por
tanto podrían agregarse a alguna de las colindantes.
En el caso de parcelas interiores, el Ayuntamiento deberá mediar para pueda
resolverse esta circunstancia, en el trascurso de la solicitud de licencias de rehabilitación
u obra nueva de la parcela en cuestión, así como de las parcelas colindantes.
Se entiende que son casos excepcionales ya que el presente documento protege la
estructura parcelaria de la ciudad.
2. Cualquier modificación de la estructura parcelaria existente en el momento de
redacción del presente documento supondrá una modificación del mismo, y por tanto
se tramitará según lo previsto en la legislación vigente y requerirá informe favorable de
la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía».
Para tramitar dicha modificación, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación gráfica del estado actual de las parcelas con sus edificaciones
cuando existieran a escala 1:100, alzados, plantas, topografía etc.
b) Justificación de los motivos de segregación o agregación, a nivel registral, histórico,
arquitectónico, urbano, patrimonial… que justifique los motivos y las necesidades de la
modificación parcelaria.
Del resultado final de la agregación o segregación se realizará, a nivel de Proyecto
Básico, una propuesta arquitectónica (escala 1:100) con alzados, plantas, secciones
etc., donde se visualice los contenidos fundamentales de la propuesta en relación con el
entorno edificado. La memoria de este Proyecto Básico tendrá los contenidos justificativos
urbanos y arquitectónicos necesarios.
La agregación o segregación de parcelas no podrá modificar en ningún caso las
alineaciones, alturas, ocupación, aprovechamientos, edificabilidad especificados en el
Plan del Casco Antiguo del Conjunto Histórico.
El parcelario contemplado en los planos de ordenación del presente Plan es reflejo de
la planimetría catastral existente en el momento de redacción del documento (a excepción
de los «ajustes propuestos en el parcelario catastral» por el presente Plan, que quedan
identificados en los planos de ordenación Planos 3.1 y 3.2.: Modificaciones Parcelario,
Alineaciones y Volumen de la Edificación). Por lo tanto, en caso de no coincidencia entre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303051

Artículo 2.11. Relación entre Edificación y Parcela.
1. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela.