5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/25
Artículo 2.7. Condiciones de la Edificación.
1. La edificación cumplirá las condiciones que se establecen en los capítulos
siguientes, en los términos que resulten de los mismos y de las ordenanzas de zona o el
planeamiento de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de uso que
le sean de aplicación.
2. Las condiciones de edificación se refieren a los aspectos que a continuación se
relacionan:
a) Condiciones de parcela.
b) Condiciones de situación y forma de los edificios.
c) Condiciones de calidad e higiene.
d) Condiciones de dotaciones y servicios.
e) Condiciones de seguridad.
f) Condiciones ambientales.
g) Condiciones de estética.
3. En los sectores o áreas de suelo urbano no consolidado sin ordenación
pormenorizada, la edificación cumplirá, además, las condiciones que se señalen en el
planeamiento de desarrollo correspondiente.
Sección 1.ª Condiciones de la Parcela
Artículo 2.8. Definición.
Las condiciones de la parcela son los requisitos que debe cumplir una parcela para
poder ser edificada y, en cualquier caso, las establecidas en los Art.148 y 149 de la
LOUA. Estas exigencias vienen impuestas por las disposiciones del uso a que se destine
la parcela y por las condiciones particulares de la zona en que se sitúe.
Artículo 2.10. Definiciones Referentes a las Condiciones de la Parcela.
Las condiciones de la parcela se establecerán mediante los términos y parámetros
que, a continuación, se definen:
a) Manzana: es la superficie de la parcela o conjunto de parcelas delimitadas por
alineaciones exteriores contiguas.
b) Parcela: es la superficie de terreno deslindada como unidad predial, y comprendida
dentro de las alineaciones exteriores.
c) Linderos: son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de
sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre al
que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero el lindero opuesto al
frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio
público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como
frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso de la misma.
d) Superficie de la parcela: es la dimensión de la proyección horizontal del área
comprendida dentro de los linderos.
e) Solar: es la parcela situada en suelo urbano que, por cumplir las condiciones
establecidas en el artículo 2.14, Condiciones para la edificación de una parcela, puede
ser edificada, previa la oportuna licencia municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Artículo 2.9. Aplicación.
Las condiciones de la parcela solo se aplicarán a las obras de sustitución, ampliación
y nueva planta, sin perjuicio de lo que se establezca en las condiciones particulares de
zona.
BOJA
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/25
Artículo 2.7. Condiciones de la Edificación.
1. La edificación cumplirá las condiciones que se establecen en los capítulos
siguientes, en los términos que resulten de los mismos y de las ordenanzas de zona o el
planeamiento de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de uso que
le sean de aplicación.
2. Las condiciones de edificación se refieren a los aspectos que a continuación se
relacionan:
a) Condiciones de parcela.
b) Condiciones de situación y forma de los edificios.
c) Condiciones de calidad e higiene.
d) Condiciones de dotaciones y servicios.
e) Condiciones de seguridad.
f) Condiciones ambientales.
g) Condiciones de estética.
3. En los sectores o áreas de suelo urbano no consolidado sin ordenación
pormenorizada, la edificación cumplirá, además, las condiciones que se señalen en el
planeamiento de desarrollo correspondiente.
Sección 1.ª Condiciones de la Parcela
Artículo 2.8. Definición.
Las condiciones de la parcela son los requisitos que debe cumplir una parcela para
poder ser edificada y, en cualquier caso, las establecidas en los Art.148 y 149 de la
LOUA. Estas exigencias vienen impuestas por las disposiciones del uso a que se destine
la parcela y por las condiciones particulares de la zona en que se sitúe.
Artículo 2.10. Definiciones Referentes a las Condiciones de la Parcela.
Las condiciones de la parcela se establecerán mediante los términos y parámetros
que, a continuación, se definen:
a) Manzana: es la superficie de la parcela o conjunto de parcelas delimitadas por
alineaciones exteriores contiguas.
b) Parcela: es la superficie de terreno deslindada como unidad predial, y comprendida
dentro de las alineaciones exteriores.
c) Linderos: son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de
sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre al
que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero el lindero opuesto al
frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio
público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como
frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso de la misma.
d) Superficie de la parcela: es la dimensión de la proyección horizontal del área
comprendida dentro de los linderos.
e) Solar: es la parcela situada en suelo urbano que, por cumplir las condiciones
establecidas en el artículo 2.14, Condiciones para la edificación de una parcela, puede
ser edificada, previa la oportuna licencia municipal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
Artículo 2.9. Aplicación.
Las condiciones de la parcela solo se aplicarán a las obras de sustitución, ampliación
y nueva planta, sin perjuicio de lo que se establezca en las condiciones particulares de
zona.