5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/28

2. Además de las condiciones descritas en el apartado anterior, deberán cumplir las
que sean aplicables debido al uso a que se destine y a la regulación de la zona en que se
localice.
Sección 2.ª Condiciones de Situación y Forma de los Edificios
Artículo 2.15. Alineaciones, fondo edificable.
1. Se entiende por alineación aquella línea límite de la parcela que separa ésta de
los espacios libres públicos o/y viales. Con carácter general, las alineaciones actuales
se mantienen y tendrán el carácter de oficial, la edificación en ningún caso podrá rebasar
esta línea. La presente Modificación especifica en los planos aquellas alineaciones que
son objeto de remodelación.
2. Las alineaciones que se grafían en los planos se entienden como indicativas,
prevaleciendo siempre la existente (exceptuando los casos en que expresamente el Plan
propone una modificación de la alineación existente). En aquellos edificios o solares en
los que se pierda por la acción de las obras las referencias de las alineaciones existentes,
será obligatorio en el Proyecto de Ejecución la presentación de un plano detallado de
las referencias topográficas, alineaciones y rasantes de la parcela en relación con los
colindantes, anchos de viales, etc, el cual deberá tener la aprobación del Ayuntamiento,
en el replanteo o inicio de la Obra será necesario el marcar unos hitos de referencia en
los cuales tenga el visto bueno del Ayuntamiento.
3. Dada la singularidad de las parcelas del presente documento, no existe fondo
máximo edificable, ya que el fondo será el de la edificación existente o aquel que
específicamente se grafíe en los planos de ordenación de la presente Modificación.
Artículo 2.16. Rasante.
1. Se entenderá por rasante el perfil longitudinal de una vía pública. La cota de rasante
se medirá en puntos del eje de la calzada, en caso de existir acera se medirá sobre esta.
2. Para la medición de alturas de la edificación se utilizará la rasante de la calzada ó,
de existir, de las aceras en contacto con las alineaciones.
3. Se prohíbe la interrupción en la continuidad de la rasante de la calle mediante
elementos de acceso a portales o garajes. En todo caso al rampa de acceso a portales
tendrán que desarrollarse a partir de dicha rasante.

Artículo 2.18. Altura máxima.
La altura máxima de cornisa, medida en unidades métricas, es la distancia medida
desde la rasante hasta la cara superior de la cornisa o alero del edificio, en caso de no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303051

Artículo 2.17. Superficie ocupada, coeficiente de ocupación.
1. Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre
un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción. Se entiende por
coeficiente de ocupación máximo la relación porcentual entre la superficie ocupada u
ocupable por la edificación y la superficie total de la parcela o área de referencia.
2. Con carácter general, salvo determinación en contra, se tendrá en cuenta el
coeficiente de ocupación actual para la edificación existente. Cuando en los casos de
Demolición de la edificación se pierdan las condiciones originales de ocupación de la
parcela demolida, y le serán de aplicación las condiciones específicas grafiadas en los
planos de Ordenación Física y Alineaciones del presente documento.
3. La superficie de los patios, no se computará como superficie ocupada por la
edificación.
4. La ocupación bajo rasante será la que en cada caso autoricen las condiciones
particulares de calificación, o se deduzca de la intervención arqueológica previa.