5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/22

Artículo 2.4. Uso Global y pormenorizado. Clases de usos atendiendo a su grado de
implantación.
1. Por su grado de determinación en los distintos instrumentos de planeamiento los
usos pueden ser globales y pormenorizados.
2. Uso global es aquél que el presente documento asigna con carácter dominante
o mayoritario a una zona o sector, y que es susceptible de ser desarrollado en usos
pormenorizados por el propio Plan o por alguna otra figura de planeamiento que lo
desarrolle.
3. Uso pormenorizado es aquél que el documento de Modificación o los instrumentos
de planeamiento que lo desarrollan asignan a una parcela de suelo y que no es susceptible
de ser desarrollado por ninguna otra figura de planeamiento. Los usos pormenorizados
pueden ser:
A. Usos característicos
Aquéllos que componen el uso predominante del suelo y que se derivan de la propia
calificación asignada por el presente documento a una determinada parcela.
Cuando suponen la única actividad desarrollada sobre un ámbito determinado, se
consideran usos exclusivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303051

• Mayoritaria cuando afecta a la mayor parte de la edificación para poder alcanzar
las adecuadas condiciones de uso, de estado o de funcionales, sin que esto suponga el
vaciado interior conservando la/s fachada/s existentes.
Las obras de reestructuración parcial y mayoritaria deberán ir acompañadas de
las actuaciones de conservación, valoración o recuperación de las características
arquitectónicas, con supresión de elementos discordantes.
E. Obras de demolición. Según supongan o no la total desaparición de lo edificado,
serán de demolición total o parcial.
F. Obras de nueva edificación:
Son aquellas que suponen una nueva construcción de la totalidad o parte de la
parcela.
Comprende los subtipos siguientes:
a) Obras de reconstrucción: son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante
nueva construcción de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido,
reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.
b) Obras de sustitución: son aquellas mediante las que se derriba una edificación
existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción.
c) Obras de ampliación: son aquellas en las que la reorganización constructiva se
efectúa por un aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede
obtener por:
• Remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes.
• Entreplanta o construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su
altura, lo permita la edificación actual.
- Ampliación o edificación de nueva planta que se sitúa en los espacios libres no
cualificados del solar u ocupados por edificaciones marginales. Estas obras se podrán
llevar a cabo solamente cuando en los planos de ordenación del Plan se contemple la
posibilidad de edificar un nuevo volumen en la parcela en cuestión.
d) Obras de nueva planta: son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
2. Las condiciones particulares de zona y las normas de protección de edificios
catalogados podrán limitar los distintos tipos de obras que se puedan ejecutar en una
zona o edificio.
3. Excepto para obra nueva, cuando haya superposición de propiedades, la
Comisión Técnica Municipal podrá autorizar intervenir solamente en la propiedad real del
solicitante de la actuación, aunque se trate de una única parcela catastral (siempre que
registralmente las propiedades sean independientes).