5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/23
El uso característico también puede ser no exclusivo, porque no ocupe la totalidad de
la parcela o edificación en la que desarrolla (ya sea porque el planeamiento lo exija o lo
permita). En esos casos se entenderá como uso característico cuando suponga al menos
el cincuenta por ciento (50%) de la edificabilidad total del inmueble.
2. Usos compatibles.
Son aquellos usos del suelo que pueden sustituir al uso característico en un
determinado ámbito de implantación, respetando en todo caso los parámetros previstos
en la ordenación para el uso sustituido en ese ámbito en las condiciones reguladas por la
normativa del presente documento o figuras de planeamiento que lo desarrollen.
Por lo tanto, en ningún caso, la sustitución de un uso característico del suelo por un
uso compatible supondrá aumento de aprovechamiento, ni de la edificabilidad máxima
asignada por la presente Modificación, ni modificación de las condiciones de ocupación y
altura establecidas por la planimetría del presente Plan.
3. Usos complementarios.
Son los usos de la edificación que coexisten con los característicos de la misma,
implantándose con un menor grado de intensidad que aquéllos, y respetando siempre
la condición predominante de los mismos. En el caso de usos complementarios, una
superficie mayor del 50% de la superficie total del inmueble deberá conservar el uso
característico que le es propio.
4. Usos Prohibidos.
Son aquellos usos cuya implantación sobre el suelo y/o la edificación está
expresamente impedida por la normativa del presente Plan, o por la de los instrumentos
y/o figuras de planeamiento que lo desarrollen, pues se entiende que la misma imposibilita
la consecución de los objetivos perseguidos en la ordenación urbanística de un ámbito o
sector concreto.
Se consideran usos prohibidos:
a) Los usos que no sean característicos, compatibles o complementarios en la zona.
b) Los usos compatibles o complementarios cuando superen los límites de intensidad
que, en su caso, pudiera imponerles en su implantación el planeamiento.
c) Los así conceptuados en las disposiciones vigentes y en las determinaciones de
este Plan.
d) Se considerarán igualmente usos prohibidos todos aquéllos cuya implantación
queda expresamente imposibilitada por las determinaciones de aplicación de las
normativas vigentes en materia de seguridad, salubridad, medio ambiente urbano o
natural, o cualquier otra legislación sectorial vigente de aplicación.
00303051
Artículo 2.5. Uso Público y Uso Privado.
1. Usos públicos son aquellas actividades que se desarrollan por la Administración o
los particulares en régimen de servicio público.
2. Usos privados son aquellas actividades que se desarrollan por los particulares o la
Administración, en régimen de derecho privado ya se presten a título lucrativo o gratuito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/23
El uso característico también puede ser no exclusivo, porque no ocupe la totalidad de
la parcela o edificación en la que desarrolla (ya sea porque el planeamiento lo exija o lo
permita). En esos casos se entenderá como uso característico cuando suponga al menos
el cincuenta por ciento (50%) de la edificabilidad total del inmueble.
2. Usos compatibles.
Son aquellos usos del suelo que pueden sustituir al uso característico en un
determinado ámbito de implantación, respetando en todo caso los parámetros previstos
en la ordenación para el uso sustituido en ese ámbito en las condiciones reguladas por la
normativa del presente documento o figuras de planeamiento que lo desarrollen.
Por lo tanto, en ningún caso, la sustitución de un uso característico del suelo por un
uso compatible supondrá aumento de aprovechamiento, ni de la edificabilidad máxima
asignada por la presente Modificación, ni modificación de las condiciones de ocupación y
altura establecidas por la planimetría del presente Plan.
3. Usos complementarios.
Son los usos de la edificación que coexisten con los característicos de la misma,
implantándose con un menor grado de intensidad que aquéllos, y respetando siempre
la condición predominante de los mismos. En el caso de usos complementarios, una
superficie mayor del 50% de la superficie total del inmueble deberá conservar el uso
característico que le es propio.
4. Usos Prohibidos.
Son aquellos usos cuya implantación sobre el suelo y/o la edificación está
expresamente impedida por la normativa del presente Plan, o por la de los instrumentos
y/o figuras de planeamiento que lo desarrollen, pues se entiende que la misma imposibilita
la consecución de los objetivos perseguidos en la ordenación urbanística de un ámbito o
sector concreto.
Se consideran usos prohibidos:
a) Los usos que no sean característicos, compatibles o complementarios en la zona.
b) Los usos compatibles o complementarios cuando superen los límites de intensidad
que, en su caso, pudiera imponerles en su implantación el planeamiento.
c) Los así conceptuados en las disposiciones vigentes y en las determinaciones de
este Plan.
d) Se considerarán igualmente usos prohibidos todos aquéllos cuya implantación
queda expresamente imposibilitada por las determinaciones de aplicación de las
normativas vigentes en materia de seguridad, salubridad, medio ambiente urbano o
natural, o cualquier otra legislación sectorial vigente de aplicación.
00303051
Artículo 2.5. Uso Público y Uso Privado.
1. Usos públicos son aquellas actividades que se desarrollan por la Administración o
los particulares en régimen de servicio público.
2. Usos privados son aquellas actividades que se desarrollan por los particulares o la
Administración, en régimen de derecho privado ya se presten a título lucrativo o gratuito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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