5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/21
Este conjunto de actuaciones habrá de complementarse con las obras de eliminación
de elementos que no sean de interés para la historia del edificio y se muestren
incoherentes con las características tipológicas y arquitectónicas originarias de la
edificación, de conformidad con lo establecido en el Plan Director de Restauración o en el
Proyecto Integral de Restauración.
C. Obras de Rehabilitación:
Son aquellas actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones funcionales
y de habitabilidad de un edificio, mediante la conservación mayoritaria o integral de la
configuración arquitectónica y disposición estructural original, tanto interior como exterior.
Las obras de rehabilitación, que incidan en el interior del edificio, podrán suponer una
redistribución espacial siempre que se conserven los elementos determinantes de su
configuración tipológica: fachadas, accesos y núcleos de escalera, muros de carga,
disposición estructural horizontal, patios y división de plantas.
Se incluyen dentro de este tipo de obras:
a) Las de consolidación y reparación propias para asegurar la estabilidad del
inmueble.
b) Las que afectan a la redistribución espacial del edificio, siempre que conserven los
elementos esenciales de su configuración tipológica, y en el caso de edificios catalogados,
no alteren los valores a preservar de los elementos especialmente protegidos por Ley o
contenidos en su Ficha de Catálogo.
c) Las labores de sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevas
instalaciones a la edificación para la mejora de la habilitabilidad del inmueble.
d) Las destinadas a la eliminación de elementos añadidos distorsionantes con los
valores esenciales de la configuración tipológica a proteger.
No obstante, y en el caso particular de edificios catalogados con nivel genérico y
de uso residencial, las obras de rehabilitación podrán implicar la realización de patios
interiores o la ampliación de los existentes, con el objeto de alcanzar los niveles de
habitabilidad adecuados, y siempre que ello no afecte a los elementos de valor del
edificio. Se autorizan igualmente todas las obras previas de adecuación y mejora de la
habitabilidad, con sustitución o nueva implantación de las instalaciones así como demás
obras menores de acabado.
Simultáneamente a las actuaciones de rehabilitación será obligatorio acometer
obras de conservación, y las de valoración arquitectónica que incluirán, en su caso, la
recuperación de las características arquitectónicas y formales de la fachada y elementos
exteriores, así como de los interiores de interés (zaguanes, escaleras, chimeneas, etc.)
con la consiguiente supresión de elementos disconformes. Cuando existiese expediente
incoado de declaración de ruina no inminente y/o la inspección técnica municipal lo
autorice, se podrá proceder a la reparación o sustitución de elementos estructurales
deteriorados, manteniendo su posición relativa.
D. Obras de Reestructuración:
Son aquellas actuaciones de renovación o transformación, en edificios inadecuados
para un uso específico, por su grado de deterioro o especiales deficiencias arquitectónicas
o funcionales, que supongan la modificación de la configuración arquitectónica y la
sustitución de elementos de su estructura, manteniendo en cualquier caso los elementos
de cerramiento que definen el volumen y forma del edificio. Las obras de reestructuración
podrán comportar la sustitución de elementos estructurales, así como la modificación
de elementos determinantes de la organización tipológica, como escaleras o patios,
o la redistribución de los espacios interiores. Según el alcance de las modificaciones
resultantes de las actuaciones se distinguen dos grados en las actuaciones de
reestructuración.
• Parcial. Cuando afecta a la/s parte/s del edificio donde es exigible una intervención
de este tipo para recuperar o mejorar sustantivamente sus condiciones espaciales,
tipológicas, organizativas, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46102/21
Este conjunto de actuaciones habrá de complementarse con las obras de eliminación
de elementos que no sean de interés para la historia del edificio y se muestren
incoherentes con las características tipológicas y arquitectónicas originarias de la
edificación, de conformidad con lo establecido en el Plan Director de Restauración o en el
Proyecto Integral de Restauración.
C. Obras de Rehabilitación:
Son aquellas actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones funcionales
y de habitabilidad de un edificio, mediante la conservación mayoritaria o integral de la
configuración arquitectónica y disposición estructural original, tanto interior como exterior.
Las obras de rehabilitación, que incidan en el interior del edificio, podrán suponer una
redistribución espacial siempre que se conserven los elementos determinantes de su
configuración tipológica: fachadas, accesos y núcleos de escalera, muros de carga,
disposición estructural horizontal, patios y división de plantas.
Se incluyen dentro de este tipo de obras:
a) Las de consolidación y reparación propias para asegurar la estabilidad del
inmueble.
b) Las que afectan a la redistribución espacial del edificio, siempre que conserven los
elementos esenciales de su configuración tipológica, y en el caso de edificios catalogados,
no alteren los valores a preservar de los elementos especialmente protegidos por Ley o
contenidos en su Ficha de Catálogo.
c) Las labores de sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevas
instalaciones a la edificación para la mejora de la habilitabilidad del inmueble.
d) Las destinadas a la eliminación de elementos añadidos distorsionantes con los
valores esenciales de la configuración tipológica a proteger.
No obstante, y en el caso particular de edificios catalogados con nivel genérico y
de uso residencial, las obras de rehabilitación podrán implicar la realización de patios
interiores o la ampliación de los existentes, con el objeto de alcanzar los niveles de
habitabilidad adecuados, y siempre que ello no afecte a los elementos de valor del
edificio. Se autorizan igualmente todas las obras previas de adecuación y mejora de la
habitabilidad, con sustitución o nueva implantación de las instalaciones así como demás
obras menores de acabado.
Simultáneamente a las actuaciones de rehabilitación será obligatorio acometer
obras de conservación, y las de valoración arquitectónica que incluirán, en su caso, la
recuperación de las características arquitectónicas y formales de la fachada y elementos
exteriores, así como de los interiores de interés (zaguanes, escaleras, chimeneas, etc.)
con la consiguiente supresión de elementos disconformes. Cuando existiese expediente
incoado de declaración de ruina no inminente y/o la inspección técnica municipal lo
autorice, se podrá proceder a la reparación o sustitución de elementos estructurales
deteriorados, manteniendo su posición relativa.
D. Obras de Reestructuración:
Son aquellas actuaciones de renovación o transformación, en edificios inadecuados
para un uso específico, por su grado de deterioro o especiales deficiencias arquitectónicas
o funcionales, que supongan la modificación de la configuración arquitectónica y la
sustitución de elementos de su estructura, manteniendo en cualquier caso los elementos
de cerramiento que definen el volumen y forma del edificio. Las obras de reestructuración
podrán comportar la sustitución de elementos estructurales, así como la modificación
de elementos determinantes de la organización tipológica, como escaleras o patios,
o la redistribución de los espacios interiores. Según el alcance de las modificaciones
resultantes de las actuaciones se distinguen dos grados en las actuaciones de
reestructuración.
• Parcial. Cuando afecta a la/s parte/s del edificio donde es exigible una intervención
de este tipo para recuperar o mejorar sustantivamente sus condiciones espaciales,
tipológicas, organizativas, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía