5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/20
B. Obras de Restauración.
C. Obras de Rehabilitación.
D. Obras de Reestructuración.
E. Obras de Demolición.
F. Obras de Nueva Edificación.
A. Obras de Conservación, Mantenimiento y Acondicionamiento. Son aquellas obras
tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado.
a) Obras de conservación y mantenimiento: son obras menores cuya finalidad es
mantener el edificio en correctas condiciones de higiene, ornato, seguridad y funcionalidad,
sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su
distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento
de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de
fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.
b) Obras de acondicionamiento: son obras que tienen por objeto mejorar o transformar
las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en
este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos
sistemas de instalaciones.
Por su propia naturaleza, estas actuaciones podrán tener el carácter de actuaciones
parciales.
B. Obras de Restauración:
Son aquellas actuaciones que tienen por objeto la restitución de los valores históricos
o arquitectónicos de un edificio existente, o parte del mismo, reproduciéndose con
absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas
exteriores e interiores y los elementos ornamentales cuando se utilicen partes originales
de los mismos y pueda comprobarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o
partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles.
Son aquellas actuaciones realizadas en edificios de alto valor arquitectónico o
histórico que tienen por finalidad general conservar, restituir o reconstruir la arquitectura
y la tipología originarias de la edificación. Las actuaciones de restauración comportan el
mantenimiento del edificio en su conformación originaria.
Dentro de las actuaciones de restauración se admitirán:
a) Obras de reparación propias para asegurar la estabilidad, higiene y ornato del
edificio pudiendo necesitar de la aportación de elementos nuevos cuya naturaleza
material será igual a la de los sustituidos y que habrán de ser reconocibles.
b) Obras encaminadas al cumplimiento de la Normativa de Protección contra
incendios, normas técnicas sobre accesibilidad, instalaciones y similares requeridas para
la adecuada funcionalidad de las actividades autorizadas en el edificio, siempre que o
degraden su conformación tipológica y sus valores arquitectónicos.
Cuando partes del edificio hayan desaparecido, sufrido graves alteraciones de su
configuración tipológica y arquitectónica o sea precisa su adecuación funcional por
cambio en el programa de usos previsto en el presente documento se admitirán, en el
marco de un Plan Director de Restauración o Proyecto Integral de Restauración, las
siguientes obras:
a) Obras de restitución o vuelta a las condiciones originarias de elementos
arquitectónicos alterados, siempre que se cuenta con suficiente información sobre las
mismas y se ejecuten de conformidad con sus materiales y acabados.
b) Obras de reconstrucción que pueden proponer la recuperación tipológica de las
invariantes arquitectónicas del edificio con criterios de integración y coherencia formal
pero con diseño diferenciado.
c) Obras de actualización y adecuación de las condiciones de habitabilidad y uso que
pueden incluir actuaciones de consolidación con criterios de integración y coherencia
formal, recomendándose evitar actuaciones de carácter analógico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46102/20
B. Obras de Restauración.
C. Obras de Rehabilitación.
D. Obras de Reestructuración.
E. Obras de Demolición.
F. Obras de Nueva Edificación.
A. Obras de Conservación, Mantenimiento y Acondicionamiento. Son aquellas obras
tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado.
a) Obras de conservación y mantenimiento: son obras menores cuya finalidad es
mantener el edificio en correctas condiciones de higiene, ornato, seguridad y funcionalidad,
sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su
distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento
de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de
fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.
b) Obras de acondicionamiento: son obras que tienen por objeto mejorar o transformar
las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en
este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos
sistemas de instalaciones.
Por su propia naturaleza, estas actuaciones podrán tener el carácter de actuaciones
parciales.
B. Obras de Restauración:
Son aquellas actuaciones que tienen por objeto la restitución de los valores históricos
o arquitectónicos de un edificio existente, o parte del mismo, reproduciéndose con
absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas
exteriores e interiores y los elementos ornamentales cuando se utilicen partes originales
de los mismos y pueda comprobarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o
partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser
reconocibles.
Son aquellas actuaciones realizadas en edificios de alto valor arquitectónico o
histórico que tienen por finalidad general conservar, restituir o reconstruir la arquitectura
y la tipología originarias de la edificación. Las actuaciones de restauración comportan el
mantenimiento del edificio en su conformación originaria.
Dentro de las actuaciones de restauración se admitirán:
a) Obras de reparación propias para asegurar la estabilidad, higiene y ornato del
edificio pudiendo necesitar de la aportación de elementos nuevos cuya naturaleza
material será igual a la de los sustituidos y que habrán de ser reconocibles.
b) Obras encaminadas al cumplimiento de la Normativa de Protección contra
incendios, normas técnicas sobre accesibilidad, instalaciones y similares requeridas para
la adecuada funcionalidad de las actividades autorizadas en el edificio, siempre que o
degraden su conformación tipológica y sus valores arquitectónicos.
Cuando partes del edificio hayan desaparecido, sufrido graves alteraciones de su
configuración tipológica y arquitectónica o sea precisa su adecuación funcional por
cambio en el programa de usos previsto en el presente documento se admitirán, en el
marco de un Plan Director de Restauración o Proyecto Integral de Restauración, las
siguientes obras:
a) Obras de restitución o vuelta a las condiciones originarias de elementos
arquitectónicos alterados, siempre que se cuenta con suficiente información sobre las
mismas y se ejecuten de conformidad con sus materiales y acabados.
b) Obras de reconstrucción que pueden proponer la recuperación tipológica de las
invariantes arquitectónicas del edificio con criterios de integración y coherencia formal
pero con diseño diferenciado.
c) Obras de actualización y adecuación de las condiciones de habitabilidad y uso que
pueden incluir actuaciones de consolidación con criterios de integración y coherencia
formal, recomendándose evitar actuaciones de carácter analógico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía