5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

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c) Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
A criterio de sus miembros se podrá aumentar o disminuir el número de componentes
que integran dicha Comisión de Seguimiento. La administración municipal nombrará un
Presidente y Secretario de esta Comisión (Estos puestos pueden ser delegables); el
puesto de secretario será preferentemente un Funcionario de la Administración.
2.3. Las reuniones se realizarán por Convocatoria del Presidente a todos los
miembros de la Comisión de Seguimiento con al menos dos días hábiles antes para las
Convocatorias de Urgencia y diez días hábiles antes para las Convocatorias ordinarias.
2.4. La Comisión Especial de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, ya
sea en convocatoria ordinaria y/o de Urgencia.
2.5. Las decisiones de la Comisión tendrán el carácter de Informe no vinculante
que se elevará o tramitará a la/s Administración/es competente/s para su aprobación si
procediera y/o conocimiento.
Artículo 1.7. Régimen transitorio en la zona de cuevas
En el ámbito de la zona de cuevas del Conjunto Histórico de Guadix, identificado en
los planos de ordenación de la presente Innovación, en tanto no se redacte y apruebe
definitivamente el instrumento de ordenación con contenido de protección previsto,
seguirán rigiendo las determinaciones del planeamiento general vigente (PGOU 2002),
debiendo los expedientes que resulten afectados remitirse a la Consejería competente en
materia de Patrimonio Histórico, a efecto del informe previo y vinculante para la concesión
de licencias.
TÍTULO II
NORMAS BÁSICAS DE EDIFICACIÓN, USOS DEL SUELO Y URBANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.1. Aplicación.
1. Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán en el suelo urbano,
así como se ajustarán a ellas los instrumentos de planeamiento que desarrollen o
complementen el Plan del Casco Antiguo del Conjunto Histórico.
2. Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a todas las obras de
edificación y urbanización que se ejecuten en el Sector del Casco Antiguo del Conjunto
Histórico, cualquiera que sea la persona o entidades que las lleven a cabo y el proyecto
que las recoja.
3. Los términos y conceptos definidos en los distintos capítulos de este Título tendrá
el significado y alcance que se expresa en sus definiciones.

Artículo 2.3. Tipos de Obras de Edificación.
1. A los efectos de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas
en las presentes Normas, se establecen los siguientes tipos de obras de edificación:
A. Obras de Conservación, Mantenimiento y Acondicionamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303051

Artículo 2.2. Condiciones de Habitabilidad Urbana.
1. El suelo urbano cumplirán las condiciones adecuadas de habitabilidad urbana y de
tranquilidad pública en materia de ruido y vibraciones.
2. En especial deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/03, de 17 de noviembre,
del Ruido, y el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, que aprueba el Reglamento de
Protección contra la Contaminación acústica en Andalucía.