5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/18

de carácter no estructural. Su contenido tiene íntegramente carácter de ordenación
pormenorizada.
El resto de la documentación de la Modificación (Planos de Información, Memoria
de Información y Diagnóstico Urbanístico) tienen un carácter informativo y manifiestan
cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas
del documento.

Artículo 1.6. Comisiones de seguimiento.
1. En base al artículo 40.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), a fin informar y autorizar las obras y
actuaciones que se planteen en el marco del presente Plan, será necesario crear una
Comisión Técnica Municipal, que estará presidida por la persona titular de la alcaldía
o concejal delegado en materia de urbanismo e integrada, al menos, por personas
con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arquitectura Técnica, la
Arqueología y la Historia del Arte.
2. Por otro lado, y a fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de objetivos y
estrategias globales, desarrollo urbanístico, interpretaciones, actuaciones singulares no
normalizadas etc. de este Plan, se considera necesario crear asimismo una Comisión
Especial de Seguimiento que valore los aspectos fundamentales del mismo, evitando
de igual modo que se convierta en otro filtro administrativo más o duplicar la gestión
administrativa ya sea municipal o autonómica, sobre todo para aquellas actuaciones que
están regladas y normalizadas en este Plan y que por tanto la responsabilidad decisoria
o de aprobación debe recaer de forma exclusiva de la/s administración/es que tenga/n en
ese momento las competencias urbanísticas, patrimoniales, arqueológicas etc.
2.1. Actuaciones que deben ser tratadas y analizadas en esta Comisión Especial, de
la que formará parte indispensable la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico:
a) Cumplimento de los Objetivos y Estrategias globales del Plan.
b) La procedencia en su caso de la posible innovación del Plan, ya sea parcial o total.
c) Propuesta de Actuaciones Singulares no regladas en el Plan.
d) Propuesta para la revisión del Catálogo de Protección del Patrimonio en su caso.
e) Otras actuaciones que a juicio del Ayuntamiento de Guadix o de la Consejería
competente en materia de Patrimonio Histórico sea necesario analizar.
2.2. La Comisión Especial de Seguimiento estará compuesta por las siguientes
administraciones y/o colectivos fundamentalmente:
a) Ayuntamiento de Guadix.
b) Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303051

Artículo 1.5. Interpretación del documento.
1. La facultad de interpretación del documento de Modificación del PGOU corresponde
a la Comisión Técnica Municipal definida en el artículo siguiente, sin perjuicio de las
facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder
Judicial.
2. El Ayuntamiento comunicará a la Consejería competente en materia de
Patrimonio Histórico aquellas cuestiones en las que surjan duda o contradicciones en la
interpretación, o aquellos aspectos que se considere necesario definir con más detalle.
3. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos
administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en
aplicación de este Plan, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles
alternativas de interpretación. La resolución de dichas cuestiones se incorporará al
Plan como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y serán objeto
de publicación regular conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.