5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024

página 46102/17

Artículo 1.4. Documentación de la Modificación: Contenido y Valor Relativo de sus
Elementos.
1. Los distintos documentos de esta Modificación del PGOU, integran una unidad
coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las
palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la actividad
urbanística y de los objetivos propios de este Plan, así como entendida la realidad social
del momento en que se apliquen.
2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos
que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La Memoria de Ordenación del Plan, con sus documentos anexos, señala los
objetivos generales de la ordenación expresa y justifica los criterios que han conducido
a la adopción de las distintas determinaciones. Por ello, es el instrumento básico para la
interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos
entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para
ello las disposiciones de las presentes Normas. Sus contenidos expresan y justifican la
ordenación pormenorizada, según las determinaciones a que se refiera.
Las presentes Normas Urbanísticas y sus documentos anexos constituyen el cuerpo
normativo específico de la ordenación urbanística. Prevalecen sobre los restantes
documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y
ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas
categorías de suelo.
Los planos de Ordenación Estructural del Sector del Casco Antiguo del Conjunto
Histórico, expresa el modelo resultante de la ordenación establecida y la estructura
general del territorio. Estos planos contienen la clasificación del suelo del término
municipal, los sistemas generales de la ordenación y las zonas de especial protección
considerados por el Plan.
Los planos de Ordenación Física y Alineaciones del Sector del Casco Antiguo del
Conjunto Histórico, expresan la ordenación con contenido de protección para dicho ámbito.
También contienen las alineaciones y rasantes de los suelos con ordenación detallada
directa, los sistemas locales de espacios libres y dotaciones, las zonas de tipologías de
edificación y usos pormenorizados para los suelos con ordenación detallada definida por
este Plan, la delimitación de las áreas de reforma interior, la delimitación de las áreas de
reforma integrada y la delimitación de los ámbitos de protección y el señalamiento de los
elementos y espacios urbanos de interés histórico, cultural, arquitectónico o arqueológico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303051

a) Los cambios que introduzcan los Estudios de Detalle sobre la ordenación
pormenorizada, siempre que sean compatibles con el presente documento de
Modificación y el Plan del Casco Antiguo del Conjunto Histórico.
b) El cambio de la delimitación de las Unidades de Ejecución o de los sistemas de
actuación determinados por el planeamiento, cuando se realice por los procedimientos
previstos en la LOUA.
c) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la Ley y el
propio Plan del Casco Antiguo del Conjunto Histórico reservan al planeamiento de
desarrollo, según lo especificado en estas Normas para cada clase de suelo.
d) Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del
planeamiento requiera justificadamente en la delimitación de las unidades de actuación,
siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales
o a espacios libres públicos de otra clase o afecten a la clasificación del suelo.
e) La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales, de las previstas en la
legislación de Régimen Local, concordantes de la LOUA para el desarrollo o aclaración
de aspectos determinados de la Modificación del PGOU, se hallen o no previstas en
estas Normas.