5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/16
Artículo 1.3. Innovaciones del Plan del Casco Antiguo del Conjunto Histórico.
1. Las determinaciones de ordenación de este documento de Modificación del PGOU
podrán innovarse mediante su revisión, su modificación o su desarrollo de acuerdo con
lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, en relación a las distintas clases
y categorías de suelo según los procedimientos contemplados en el artículo 36 de la
LOUA.
2. Cualquier innovación deberá adecuarse a los criterios de ordenación, documentales
y de procedimiento previstos en el artículo 36 de la LOUA.
3. Procederá la innovación total o parcial del presente documento con carácter
anticipado cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Cuando un plan de ordenación territorial así lo disponga o lo haga necesario.
b) Si las previsiones de los niveles de dotación urbanística exigieren una mayor
superficie de suelo destinado a equipamientos públicos pertenecientes a sistemas
generales, sea por la propia evolución demográfica, sea como consecuencia de la
entrada en vigor de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
c) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las
magnitudes básicas de población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de
forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación.
d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones de la
Modificación del PGOU que den lugar a alteraciones que incidan sustancialmente sobre
la ordenación estructural del Sector del Casco Antiguo del Conjunto Histórico.
e) Si se producen cambios en la legislación urbanística o sectorial que hagan
necesaria o conveniente la revisión.
f) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo
justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general del territorio,
o de la clasificación y gestión del suelo, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del
Ayuntamiento.
g) Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación
con la política urbanística que inspira el documento de Modificación del PGOU.
4. Las alteraciones de la ordenación que no constituyan innovación del Plan, sino su
mero desarrollo en los términos que se expresan en el apartado siguiente, se entenderán
como simples ajustes del Plan.
5. No se considerarán revisión ni modificación del presente documento de
Modificación del PGOU, sino su mero desarrollo los siguientes documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
contar desde la publicación del acuerdo aprobatorio del mismo. Transcurrido este plazo,
el Ayuntamiento, en función del grado de realización de sus previsiones, verificará la
oportunidad de proceder a su revisión.
Una vez transcurran los primeros 8 años de vigencia del documento de «Modificación
del PGOU para la Ordenación Estructural y Pormenorizada con Contenido de Protección
del Casco Antiguo del CH de Guadix», se prevé la realización de un informe/balance
mediante al cual se revisen exhaustivamente sus contenidos, donde se analice el alcance
de la programación prevista y su grado de ejecución, y se valoren las determinaciones
que en su caso sea necesario modificar o ajustar, relativas (entre otras) a:
• Compatibilidad de usos.
• Zonificación arqueológica y resumen/valoración de nuevas intervenciones
arqueológicas.
• Catálogo.
• Desarrollo de las previsiones.
• Movilidad.
• Etc.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/16
Artículo 1.3. Innovaciones del Plan del Casco Antiguo del Conjunto Histórico.
1. Las determinaciones de ordenación de este documento de Modificación del PGOU
podrán innovarse mediante su revisión, su modificación o su desarrollo de acuerdo con
lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, en relación a las distintas clases
y categorías de suelo según los procedimientos contemplados en el artículo 36 de la
LOUA.
2. Cualquier innovación deberá adecuarse a los criterios de ordenación, documentales
y de procedimiento previstos en el artículo 36 de la LOUA.
3. Procederá la innovación total o parcial del presente documento con carácter
anticipado cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Cuando un plan de ordenación territorial así lo disponga o lo haga necesario.
b) Si las previsiones de los niveles de dotación urbanística exigieren una mayor
superficie de suelo destinado a equipamientos públicos pertenecientes a sistemas
generales, sea por la propia evolución demográfica, sea como consecuencia de la
entrada en vigor de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
c) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las
magnitudes básicas de población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de
forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación.
d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones de la
Modificación del PGOU que den lugar a alteraciones que incidan sustancialmente sobre
la ordenación estructural del Sector del Casco Antiguo del Conjunto Histórico.
e) Si se producen cambios en la legislación urbanística o sectorial que hagan
necesaria o conveniente la revisión.
f) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo
justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general del territorio,
o de la clasificación y gestión del suelo, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del
Ayuntamiento.
g) Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación
con la política urbanística que inspira el documento de Modificación del PGOU.
4. Las alteraciones de la ordenación que no constituyan innovación del Plan, sino su
mero desarrollo en los términos que se expresan en el apartado siguiente, se entenderán
como simples ajustes del Plan.
5. No se considerarán revisión ni modificación del presente documento de
Modificación del PGOU, sino su mero desarrollo los siguientes documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
contar desde la publicación del acuerdo aprobatorio del mismo. Transcurrido este plazo,
el Ayuntamiento, en función del grado de realización de sus previsiones, verificará la
oportunidad de proceder a su revisión.
Una vez transcurran los primeros 8 años de vigencia del documento de «Modificación
del PGOU para la Ordenación Estructural y Pormenorizada con Contenido de Protección
del Casco Antiguo del CH de Guadix», se prevé la realización de un informe/balance
mediante al cual se revisen exhaustivamente sus contenidos, donde se analice el alcance
de la programación prevista y su grado de ejecución, y se valoren las determinaciones
que en su caso sea necesario modificar o ajustar, relativas (entre otras) a:
• Compatibilidad de usos.
• Zonificación arqueológica y resumen/valoración de nuevas intervenciones
arqueológicas.
• Catálogo.
• Desarrollo de las previsiones.
• Movilidad.
• Etc.