5. Anuncios. . (2024/117-56)
Anuncio de 24 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hacen públicos Acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.
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Número 117 - Martes, 18 de junio de 2024
página 46102/15
protección del Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix» es, por tanto, definir
urbanísticamente dos ámbitos de planeamiento diferenciados.
El denominado ámbito de la Innovación en la planimetría del Plan, que corresponde
con la superposición del Conjunto Histórico declarado + el límite del Plan Especial del
CH contemplado en el PGOU 2002, se recoge únicamente a efectos de la subdivisión
del mismo en dos Áreas Homogéneas (Casco Antiguo y Zona de Cuevas), de cara a la
tramitación de dos documentos independientes para su ordenación.
3. Por otro lado, tenemos el ámbito de la Ordenación Estructural y Pormenorizada
con Contenido de Protección, que es el denominado Casco Antiguo. La totalidad de las
normas generales y particulares establecidas en esta Innovación son de aplicación en
este ámbito.
4. Este Plan del Casco Antiguo del Conjunto Histórico desarrolla la Ordenación
Estructural para el sector Casco Antiguo del CH de Guadix. Para ello, y de conformidad
con la legislación urbanística vigente:
a) Clasifica la totalidad del suelo del sector de conformidad con lo establecido en los
artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA, previendo el crecimiento urbano o la reforma urbana
necesarios para satisfacer las necesidades del desarrollo urbano a medio plazo.
b) Contiene las disposiciones necesarias, para garantizar la existencia de suelo
suficiente para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección
pública y para la implantación de actividades productivas y terciarias para satisfacer las
demandas previsibles de la población a medio plazo.
c) Establece la red básica de sistemas generales públicos con destino a parques,
espacios libres, infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos, necesaria
para articular urbanísticamente de forma adecuada a sus características naturales y
territoriales el Casco Antiguo del Conjunto Histórico y satisfacer las demandas previsibles
de los ciudadanos y las actividades.
d) Determina los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas clases
de suelo en que así lo exige la LOUA.
e) Recoge los ámbitos que han de ser objeto de especial protección por su singular
valor arquitectónico, histórico o cultural reconocidos por su declaración como Bienes de
Interés Cultural, señalando los elementos o espacios urbanos que requieren especial
protección y estableciendo las determinaciones adecuadas en este sentido.
5. Del mismo modo, el presente documento contiene la ordenación urbanística
pormenorizada o prevé las actuaciones de planeamiento necesarias para su
establecimiento en aquellas clases de suelo en que así lo exige la LOUA. Para ello:
a) Señala las alineaciones y rasantes de la trama urbana, los espacios públicos y
las dotaciones comunitarias complementarias a las estructurales, así como determina
los usos pormenorizados y las normas de edificación, todo ello para el suelo urbano
consolidado.
b) Establece en el suelo urbano las áreas de reforma interior, definiendo sus objetivos
y asignando los usos, densidades y edificabilidades globales para cada una de ellas.
c) Delimita las áreas de reparto y calcula su aprovechamiento medio en el suelo
urbano no consolidado.
d) Indica los criterios y directrices para la ordenación detallada en el suelo urbano no
consolidado.
e) Cataloga los elementos y espacios urbanos de valor urbanístico, arquitectónico,
histórico, cultural, natural o paisajístico que no tienen carácter estructural.
f) Contiene las previsiones generales de programación y gestión de las actuaciones
urbanísticas propuestas.
Artículo 1.2. Vigencia de la Modificación.
Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que se refiere
el conjunto de las previsiones de la modificación del PGOU es de doce (12) años, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46102/15
protección del Casco Antiguo del Conjunto Histórico de Guadix» es, por tanto, definir
urbanísticamente dos ámbitos de planeamiento diferenciados.
El denominado ámbito de la Innovación en la planimetría del Plan, que corresponde
con la superposición del Conjunto Histórico declarado + el límite del Plan Especial del
CH contemplado en el PGOU 2002, se recoge únicamente a efectos de la subdivisión
del mismo en dos Áreas Homogéneas (Casco Antiguo y Zona de Cuevas), de cara a la
tramitación de dos documentos independientes para su ordenación.
3. Por otro lado, tenemos el ámbito de la Ordenación Estructural y Pormenorizada
con Contenido de Protección, que es el denominado Casco Antiguo. La totalidad de las
normas generales y particulares establecidas en esta Innovación son de aplicación en
este ámbito.
4. Este Plan del Casco Antiguo del Conjunto Histórico desarrolla la Ordenación
Estructural para el sector Casco Antiguo del CH de Guadix. Para ello, y de conformidad
con la legislación urbanística vigente:
a) Clasifica la totalidad del suelo del sector de conformidad con lo establecido en los
artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA, previendo el crecimiento urbano o la reforma urbana
necesarios para satisfacer las necesidades del desarrollo urbano a medio plazo.
b) Contiene las disposiciones necesarias, para garantizar la existencia de suelo
suficiente para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección
pública y para la implantación de actividades productivas y terciarias para satisfacer las
demandas previsibles de la población a medio plazo.
c) Establece la red básica de sistemas generales públicos con destino a parques,
espacios libres, infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos, necesaria
para articular urbanísticamente de forma adecuada a sus características naturales y
territoriales el Casco Antiguo del Conjunto Histórico y satisfacer las demandas previsibles
de los ciudadanos y las actividades.
d) Determina los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas clases
de suelo en que así lo exige la LOUA.
e) Recoge los ámbitos que han de ser objeto de especial protección por su singular
valor arquitectónico, histórico o cultural reconocidos por su declaración como Bienes de
Interés Cultural, señalando los elementos o espacios urbanos que requieren especial
protección y estableciendo las determinaciones adecuadas en este sentido.
5. Del mismo modo, el presente documento contiene la ordenación urbanística
pormenorizada o prevé las actuaciones de planeamiento necesarias para su
establecimiento en aquellas clases de suelo en que así lo exige la LOUA. Para ello:
a) Señala las alineaciones y rasantes de la trama urbana, los espacios públicos y
las dotaciones comunitarias complementarias a las estructurales, así como determina
los usos pormenorizados y las normas de edificación, todo ello para el suelo urbano
consolidado.
b) Establece en el suelo urbano las áreas de reforma interior, definiendo sus objetivos
y asignando los usos, densidades y edificabilidades globales para cada una de ellas.
c) Delimita las áreas de reparto y calcula su aprovechamiento medio en el suelo
urbano no consolidado.
d) Indica los criterios y directrices para la ordenación detallada en el suelo urbano no
consolidado.
e) Cataloga los elementos y espacios urbanos de valor urbanístico, arquitectónico,
histórico, cultural, natural o paisajístico que no tienen carácter estructural.
f) Contiene las previsiones generales de programación y gestión de las actuaciones
urbanísticas propuestas.
Artículo 1.2. Vigencia de la Modificación.
Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que se refiere
el conjunto de las previsiones de la modificación del PGOU es de doce (12) años, a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303051
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía