3. Otras disposiciones. . (2024/116-26)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada sobre la gestión de la Seguridad Social del alumnado de los ciclos formativos concertados que realicen prácticas no remuneradas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46510/2
El apartado 4.b) de dicha disposición establece que el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que
se suscriba para su realización se disponga que corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta educativa.
En el caso de que sean los centros concertados los que por el acuerdo o convenio
asuman esta obligación, y siendo consciente de la dificultad y del enorme esfuerzo
burocrático que supondría la gestión de estos trámites, y con el fin de apoyar a los centros
docentes concertados, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
ha considerado que debe ser esta quien lleve a cabo la afiliación, altas y bajas en
Seguridad Social de dicho alumnado, así como su correspondiente cotización a partir de
la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa, todo ello dentro
del marco de los conciertos educativos, en virtud de los cuales se garantiza la prestación
del servicio público de la educación, mediante la asignación de fondos públicos para el
sostenimiento de los centros concertados.
En virtud de lo expuesto, las partes firmantes
ACUERDA N
Primero. Afiliación y gestión de altas y bajas en Seguridad social del alumnado que
realice prácticas formativas no remuneradas.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos
de lo dispuesto en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social,
gestionará ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación, altas y bajas
del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no
remuneradas a partir del 1 de enero de 2024.
Segundo. Abono de las cotizaciones a la Seguridad social del alumnado que realice
prácticas formativas no remuneradas.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos de lo
dispuesto en la disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social, abonará
a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones del alumnado de los ciclos
formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1
de enero de 2024, para lo que se tendrán en cuenta exclusivamente los días en que se
realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de
la oferta formativa.
Cuarto. Liquidación e ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional presentará la
liquidación e ingresará las cuotas a la Seguridad Social, correspondientes al alumnado
de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a
partir del 1 de enero de 2024, con cargo al código cuenta de cotización de los centros,
que deberá ser diferenciado y específico para dicho alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303459
Tercero. Importe de la cotización a la Seguridad social.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad
Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas
formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en
cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por
contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46510/2
El apartado 4.b) de dicha disposición establece que el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que
se suscriba para su realización se disponga que corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta educativa.
En el caso de que sean los centros concertados los que por el acuerdo o convenio
asuman esta obligación, y siendo consciente de la dificultad y del enorme esfuerzo
burocrático que supondría la gestión de estos trámites, y con el fin de apoyar a los centros
docentes concertados, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
ha considerado que debe ser esta quien lleve a cabo la afiliación, altas y bajas en
Seguridad Social de dicho alumnado, así como su correspondiente cotización a partir de
la información que facilite el centro responsable de la oferta formativa, todo ello dentro
del marco de los conciertos educativos, en virtud de los cuales se garantiza la prestación
del servicio público de la educación, mediante la asignación de fondos públicos para el
sostenimiento de los centros concertados.
En virtud de lo expuesto, las partes firmantes
ACUERDA N
Primero. Afiliación y gestión de altas y bajas en Seguridad social del alumnado que
realice prácticas formativas no remuneradas.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos
de lo dispuesto en la Disposición Adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social,
gestionará ante la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación, altas y bajas
del alumnado de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no
remuneradas a partir del 1 de enero de 2024.
Segundo. Abono de las cotizaciones a la Seguridad social del alumnado que realice
prácticas formativas no remuneradas.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos de lo
dispuesto en la disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad Social, abonará
a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones del alumnado de los ciclos
formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a partir del 1
de enero de 2024, para lo que se tendrán en cuenta exclusivamente los días en que se
realicen dichas prácticas, a partir de la información que facilite el centro responsable de
la oferta formativa.
Cuarto. Liquidación e ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional presentará la
liquidación e ingresará las cuotas a la Seguridad Social, correspondientes al alumnado
de los ciclos formativos concertados que realice prácticas formativas no remuneradas a
partir del 1 de enero de 2024, con cargo al código cuenta de cotización de los centros,
que deberá ser diferenciado y específico para dicho alumnado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303459
Tercero. Importe de la cotización a la Seguridad social.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional 52 de la Ley General de Seguridad
Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas
formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en
cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por
contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley.