3. Otras disposiciones. . (2024/116-26)
Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones patronales, de titulares y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada sobre la gestión de la Seguridad Social del alumnado de los ciclos formativos concertados que realicen prácticas no remuneradas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46510/3

Quinto. Obligaciones de los centros.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional asumirá los
compromisos establecidos en los puntos anteriores de este Acuerdo con cada uno de los
centros que cumplan las siguientes obligaciones:
a) Solicitar un código de cuenta de cotización diferenciado y específico para el
alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional en régimen de conciertos
educativos.
b) Autorizar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para la
gestión de dicha cuenta de cotización que, a su vez, podrá designar usuarios secundarios.
c) Facilitar en plazo los datos del alumnado en prácticas requeridos por la
Administración educativa y grabar en Séneca los días de prácticas del alumnado, así
como todas aquellas incidencias que se produzcan en los citados días, tales como
ausencias justificadas o no del alumnado.
d) Cumplimentar, mediante el sistema de información Séneca, los Acuerdos y
Convenios de Colaboración correspondientes a su alumnado, así como el resto de
documentación que eventualmente sea necesaria y requerida al respecto por la
Administración educativa.
e) Seguir las Instrucciones que, en su caso, dicte la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas
por la Ley General de la Seguridad social respecto al alumnado de los ciclos Formativos
que realice prácticas no remuneradas.
Sexto. Incumplimiento de las obligaciones.
Las sanciones y recargos impuestos por la Seguridad Social, así como el exceso de
cotizaciones derivados del incumplimiento del centro de las obligaciones relacionadas
con la aportación de datos del alumnado y del registro de todas las incidencias en el
desarrollo del calendario de prácticas del mismo, se repercutirá a los centros a través
de la minoración correspondiente de la partida de otros gastos, previa audiencia de la
persona titular del centro interesado.
Séptimo. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo se establece una Comisión
de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes,
que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de las mismas.
Octavo. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tras la firma del acuerdo, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional tramitará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos para las prácticas formativas no remuneradas de
ciclos formativos concertados que se realicen desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
diciembre de 2024.

00303459

Sevilla, 7 de junio de 2024.- El Director General, Rafael Salas Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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