3. Otras disposiciones. . (2024/116-31)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/9
a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza,
legalmente autorizado.
El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de captura
o sacrificio de jabalí y sus asilvestrados recogidos en el apartado tercero de la presente
resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia
epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.
El titular de la autorización deberá comunicar, en el plazo máximo de 48 horas, a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible la sospecha de enfermedades infecciosas
en los jabalíes o cerdos asilvestrados, igualmente deberá comunicar a la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad la observación de jabalíes con características
morfológicas no propias de los jabalíes autóctonos (excepto en las provincias de Cádiz y
Málaga).
Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los propietarios
de terrenos no cinegéticos que a la publicación de esta resolución no hubiesen presentado
los resultados de las capturas de las actividades de control, según el apartado octavo de 2
de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el
área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos
híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán entregar dicha información
para poder acogerse a las medidas recogidas en esta resolución fuera del periodo hábil
del jabalí.
Las personas o entidades titulares de cotos de caza que se acojan a las modalidades
y procedimientos de captura que figuran en esta resolución deberán de presentar junto
a la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada de caza 2024/2025,
de manera independiente, los resultados de todas las capturas obtenidas de jabalíes y
de cerdos asilvestrados de la temporada de caza diferenciando entre los tres periodos
señalados en el Anexo II, con indicación de las modalidades (diferenciando entre
machos y hembras) y el número total de jornadas reales de caza efectuadas en cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de
especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo
humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b)
del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad
con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de
Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de
ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado
tercero de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ
con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de
lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este
caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en
muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y
los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de
acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.
Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente
en materia de sanidad animal podrá, mediante resolución, establecer excepciones a los
sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.
Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos
forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera
de áreas de uso público o de tránsito de personas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/9
a los controles sanitarios oficiales en un establecimiento de manipulación de caza,
legalmente autorizado.
El titular de la autorización o de la comunicación de cualquiera de los métodos de captura
o sacrificio de jabalí y sus asilvestrados recogidos en el apartado tercero de la presente
resolución, deberá colaborar en la ejecución de las actuaciones de control y vigilancia
epidemiológica que establezca la autoridad competente en materia de sanidad animal.
El titular de la autorización deberá comunicar, en el plazo máximo de 48 horas, a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible la sospecha de enfermedades infecciosas
en los jabalíes o cerdos asilvestrados, igualmente deberá comunicar a la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad la observación de jabalíes con características
morfológicas no propias de los jabalíes autóctonos (excepto en las provincias de Cádiz y
Málaga).
Octavo. Las personas o entidades titulares de cotos de caza, así como los propietarios
de terrenos no cinegéticos que a la publicación de esta resolución no hubiesen presentado
los resultados de las capturas de las actividades de control, según el apartado octavo de 2
de junio de 2023, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
y de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el
área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos
híbridos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán entregar dicha información
para poder acogerse a las medidas recogidas en esta resolución fuera del periodo hábil
del jabalí.
Las personas o entidades titulares de cotos de caza que se acojan a las modalidades
y procedimientos de captura que figuran en esta resolución deberán de presentar junto
a la memoria anual de actividades cinegéticas de la temporada de caza 2024/2025,
de manera independiente, los resultados de todas las capturas obtenidas de jabalíes y
de cerdos asilvestrados de la temporada de caza diferenciando entre los tres periodos
señalados en el Anexo II, con indicación de las modalidades (diferenciando entre
machos y hembras) y el número total de jornadas reales de caza efectuadas en cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Séptimo. Con el objeto de proteger el estado sanitario de las poblaciones de
especies silvestres y ganaderas, los subproductos animales no destinados a consumo
humano generados mediante los medios de captura recogidos en el subapartado b)
del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados de conformidad
con lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de
Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control
de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la
práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.
Los subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de
ejemplares abatidos en capturaderos de acuerdo al subapartado a) del apartado
tercero de la presente resolución, deberán eliminarse mediante enterramiento in situ
con las condiciones del Anexo V de la Orden de 2 de mayo de 2012, con excepción de
lo recogido en el subapartado d) del apartado sexto del citado anexo, siendo en este
caso firmado por el titular del uso de capturaderos o su representante legal, así como en
muladares autorizados o en plantas de destrucción de subproductos de origen animal y
los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH), de
acuerdo a la categoría de los mismos según la mencionada orden.
Si las condiciones epidemiológicas lo hacen aconsejable, la autoridad competente
en materia de sanidad animal podrá, mediante resolución, establecer excepciones a los
sistemas de eliminación de cadáveres y SANDACH establecidos en el presente apartado.
Asimismo, solo se permitirá dejar los subproductos abandonados en aquellos terrenos
forestales localizados en zonas elevadas con presencia de especies necrófagas y fuera
de áreas de uso público o de tránsito de personas.