3. Otras disposiciones. . (2024/116-31)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46544/8

Para la modalidad excepcional de aguados nocturnos se debe de motivar la
conveniencia de su autorización en la ausencia de alternativas efectivas y se definirá en
su condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la
seguridad de las personas.
Para los aguardos podrá proponer la propiedad a un máximo de 2 personas
cazadoras que, salvo causa de fuerza mayor, deberán ser las mismas durante toda la
temporada de caza, pudiendo en terrenos de más de 50 ha participar simultáneamente
las dos personas cazadoras en la misma jornada.
Para la autorización de los aguardos diurnos y nocturnos se requerirá que los
capturaderos sigan instalados y estén activados y cebados, salvo para los casos
indicados de existencia de recursos alimenticios agrícolas o ganaderos importantes en
el terreno.
3.3. La solicitud definida en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017 y en el artículo 9 de
la Ley 8/2003, de 28 de octubre, deberá indicar expresamente la localización aproximada
de los puestos fijos de los aguardos diurnos, mediante coordenadas UTM por motivos
de seguridad, adoptando las medidas o precauciones necesarias para garantizar la
seguridad de las personas, y especialmente las establecidas en los artículo 92, sobre
zonas de seguridad, y 93, sobre normas de seguridad, del Decreto 126/2017.
3.4. Para los aguardos se establece una distancia mínima entre puestos de 150
metros, debiendo estar colocados estos a una distancia superior a 200 metros de la linde
del predio salvo que disponga de autorización expresa del titular del coto colindante o del
propietario de los terrenos en el supuesto de que estos no sean cinegéticos.
Cuarto. La captura en vivo solo se podrá realizar mediante el empleo de capturaderos
y posterior sacrificio de todos los ejemplares capturados, de acuerdo con las
características y condiciones recogidas en el Anexo I de la presente resolución, o en su
caso, los incluidos en el correspondiente plan técnico de caza aprobado.
Los capturaderos se podrán instalar tanto en terrenos cinegéticos como en no
cinegéticos, siendo preciso en estos últimos y en cotos de caza menor, informar con al
menos 3 días de antelación, al Agente de Medio Ambiente de la zona de las fechas en las
que se van a activar los capturaderos.
En la comunicación de instalación de capturaderos, el interesado adjuntara un plano
de la localización de los daños o coordenadas UTM y deberá indicarse expresamente,
en el caso concreto de terrenos no cinegéticos y en cotos de caza menor por control
de daños, la localización de los mismos, mediante la aportación de un plano a escala
suficiente o coordenadas UTM, así como el personal responsable de su ejecución con
nombre, apellidos y DNI. En los terrenos cinegéticos será responsable el titular cinegético.

Sexto. Los animales abatidos y/o capturados solo podrán destinarse a autoconsumo
cuando hayan sido sometidos a todos los controles sanitarios en un Local de
reconocimiento de caza autorizado; todo ello debiendo cumplir con las condiciones
fijadas en el Decreto 165/2018, de 18 de septiembre, por el que se regula las condiciones
sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano. Cuando el
destino de los mismos sea su comercialización para consumo humano deben someterse
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303493

Quinto. Las personas o entidades titulares de terrenos cinegéticos donde se realicen
medidas de control de daños en los términos previstos en el apartado Tercero de la
presente resolución, deberán proceder a comunicar o solicitar las acciones cinegéticas
durante toda la temporada de caza, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias
jornadas o acciones según las indicaciones del Anexo II, usando para ello el/los periodos
establecidos en esta resolución. En el caso de los terrenos no cinegéticos las personas
o entidades propietarias o arrendatarias de los predios deberán proceder a solicitar su
autorización según lo establecido en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017.