3. Otras disposiciones. . (2024/116-31)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/7
3. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural.
Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones
que no permiten el empleo de un arma de fuego, no tienen la consideración de terrenos
no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente
a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno
cinegético.
Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de la
Autoridad municipal, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización
para el control de poblaciones de súidos. Se recomienda a las Autoridades municipales
usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de
acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos y
bienestar de los animales y de sanidad animal.
3.1. El medio preferente de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el
apartado Cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de
caza, según lo determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza
en Andalucía. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización
excepcional motivada.
Los titulares de estos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos deberán
comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial en
materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación, indicando la fecha y la
localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación
para toda la temporada de caza.
3.2. En el supuesto de que los capturaderos no hayan dado resultado, o estén
disponibles importantes recursos alimenticios de cultivos agrícolas o de actividad
ganadera que hagan ineficaz el uso de los capturaderos se podrá considerar la
conveniencia de autorización excepcional para llevar a cabo el control de las poblaciones
mediante las modalidades de aguardos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
el abatimiento de hembras adultas, subadultas y jóvenes y machos jóvenes y subadultos
de pequeño tamaño.
Para la modalidad excepcional de aguados nocturnos se debe de motivar la
conveniencia de su autorización en la ausencia de alternativas y se definirá en su
condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la
seguridad de las personas.
Las modalidades de aguardo deberán realizarse conforme a las condiciones
establecidas en el artículo 81.1.a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose
excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos
para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina.
En esta clase de terrenos, los aguardos y recechos, precisan de la correspondiente
autorización administrativa previa, debiendo de solicitarse por los titulares a la Delegación
Territorial en materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha
de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio
administrativo desestimatorio.
2.3. Previo informe de los Agentes de Medio Ambiente, en estos acotados se podrá
autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil, sin
modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante
capturaderos, aguardos y recechos, para lo que se deberá adjuntar relación de acciones
y resultados a la solicitud. En caso de ser autorizada dicha batida será realizada por los
cazadores del propio coto asistidos, en su caso, por cazadores de los cotos colindantes
con aprovechamiento de caza mayor.
2.4. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud
de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán
tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/7
3. Para terrenos no cinegéticos en el medio natural.
Los terrenos urbanos y los terrenos rústicos parcialmente ocupados por edificaciones
que no permiten el empleo de un arma de fuego, no tienen la consideración de terrenos
no cinegéticos de los contemplados en la presente resolución, que se refiere únicamente
a terrenos rústicos en el medio natural no urbanizados y no incluidos en ningún terreno
cinegético.
Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de la
Autoridad municipal, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización
para el control de poblaciones de súidos. Se recomienda a las Autoridades municipales
usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de
acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos y
bienestar de los animales y de sanidad animal.
3.1. El medio preferente de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el
apartado Cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de
caza, según lo determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza
en Andalucía. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización
excepcional motivada.
Los titulares de estos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos deberán
comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial en
materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación, indicando la fecha y la
localización de su instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación
para toda la temporada de caza.
3.2. En el supuesto de que los capturaderos no hayan dado resultado, o estén
disponibles importantes recursos alimenticios de cultivos agrícolas o de actividad
ganadera que hagan ineficaz el uso de los capturaderos se podrá considerar la
conveniencia de autorización excepcional para llevar a cabo el control de las poblaciones
mediante las modalidades de aguardos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
el abatimiento de hembras adultas, subadultas y jóvenes y machos jóvenes y subadultos
de pequeño tamaño.
Para la modalidad excepcional de aguados nocturnos se debe de motivar la
conveniencia de su autorización en la ausencia de alternativas y se definirá en su
condicionado la adopción de medidas o precauciones necesarias para garantizar la
seguridad de las personas.
Las modalidades de aguardo deberán realizarse conforme a las condiciones
establecidas en el artículo 81.1.a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio, permitiéndose
excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos
para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina.
En esta clase de terrenos, los aguardos y recechos, precisan de la correspondiente
autorización administrativa previa, debiendo de solicitarse por los titulares a la Delegación
Territorial en materia de caza, con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha
de celebración. El plazo para resolver y notificar será de un mes, siendo el silencio
administrativo desestimatorio.
2.3. Previo informe de los Agentes de Medio Ambiente, en estos acotados se podrá
autorizar excepcionalmente alguna batida de gestión durante el periodo hábil, sin
modificar la categoría, condicionado a la realización de esfuerzos cinegéticos mediante
capturaderos, aguardos y recechos, para lo que se deberá adjuntar relación de acciones
y resultados a la solicitud. En caso de ser autorizada dicha batida será realizada por los
cazadores del propio coto asistidos, en su caso, por cazadores de los cotos colindantes
con aprovechamiento de caza mayor.
2.4. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud
de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán
tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.