3. Otras disposiciones. . (2024/116-31)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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1.5. Capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de caza, según lo
determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza en Andalucía.
Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización excepcional
motivada.
Se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia
de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su
instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la
temporada de caza.
1.6. Las acciones de caza individual contempladas en los correspondientes planes
técnicos de caza no estarán sujetas a comunicación previa durante el periodo hábil.
1.7 Las medidas de control de poblaciones de los apartados 1.1 a 1.6 anteriores,
que no estén contempladas en los planes técnicos vigentes, podrán llevarlas a cabo
sin necesidad de modificar los mismos para su inclusión, debiendo ser comunicadas o
autorizadas expresamente, según los apartados 1.9 a 1.11.
1.8. Se podrá realizar en una misma mancha más de una batida de gestión para
el jabalí y cerdos asilvestrados, de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo 86.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
1.9. Las acciones cinegéticas colectivas estarán sujetas a comunicación previa
durante el periodo hábil con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de
celebración. La batida de gestión durante el período de veda del jabalí o las dos acciones
de caza en mano, deberán disponer de la correspondiente autorización administrativa
previa, como queda recogido en el punto 1.4 de la presente resolución, debiendo de
solicitarse con al menos 15 días hábiles de antelación, siendo el silencio administrativo
desestimatorio.
1.10. Los aguardos y recechos que se realicen fuera del período hábil estarán sujetas
a comunicación previa con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de
celebración, pudiendo agruparse en una sola comunicación varias jornadas según las
indicaciones del Anexo II, la localización de las manchas de caza y los días de la semana
de los recechos, y la localización aproximada de la ubicación de los diversos puestos
fijos de aguardo, mediante la aportación de un plano a escala suficiente o aporte de las
coordenadas UTM por motivos de seguridad.
1.11. Las personas cazadoras deberán portar durante la acción de caza, un
documento firmado por parte del titular de la autorización, que será nominativa, personal
e intransferible.
1.12. Los titulares de los terrenos cinegéticos que hubiesen presentado la solicitud
de aprobación de un nuevo plan técnico de caza y esta no hubiese sido resuelta podrán
tramitar las modalidades y procedimientos de captura contemplados en esta resolución.
2. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza menor:
2.1. El medio preferente de control será el capturadero, siguiendo lo establecido en el
apartado Cuarto. Estas capturas en vivo se podrán realizar durante toda la temporada de
caza, según lo determinado en el artículo 16.3 del Reglamento de Ordenación de la caza
en Andalucía. Los ejemplares capturados deberán ser sacrificados, salvo autorización
excepcional motivada.
Se debe comunicar previamente la instalación a la Delegación Territorial en materia
de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, la fecha y la localización de su
instalación, pudiéndose realizar este control con una sola comunicación para toda la
temporada de caza.
2.2. Se podrá autorizar por control de daños las modalidades de aguardos durante
toda la temporada de caza, y la modalidad de rececho, desde el 1 de agosto de 2024 al
1 de marzo de 2025, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66.2 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, y en el artículo 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que los
capturaderos estén activos y cebados. En Cádiz, para el cerdo asilvestrado, deberá haber
un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero cada 250 hectáreas. Se debe priorizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303493

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía