3. Otras disposiciones. . (2024/116-31)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/5
RESU ELV E
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos
cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos
sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado,
así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las
poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos
de captura que figuran en esta resolución.
Tercero. Durante la temporada de caza 2024/2025 los períodos hábiles de aplicación
para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para
el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas
ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus
edades, según tipología de terrenos cinegético o no, son los siguientes:
1. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor.
1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades
contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
1.2. Durante toda la temporada de caza para las modalidades de aguardo y aguardo
nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo
81.1a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio permitiéndose excepcionalmente el empleo
de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural
como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina.
Se autoriza, el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una
distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento
vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y
siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite
el uso de cualquier tipo de equipo o utensilios dispensadores de alimentación, cuyo
uso estará prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o
diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad
de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9
de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos
o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la Licencia de Armas tipo «D»,
en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2., durante la práctica
de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.
1.3. Desde el 1 de agosto de 2024 al 1 de marzo de 2025 para la modalidad de rececho.
1.4. Una batida de gestión o dos acciones en la modalidad de caza en mano, sin
posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas, desde el fin del
período hábil de caza mayor hasta el 15 de marzo que estará condicionada a la realización
de una montería, gancho, batida o batida de gestión dentro del período hábil, y de los
esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales, para
lo cual la solicitud de la autorización de dicha batida se debe acompañar de una relación
de número de días de caza y modalidades y los resultados de capturas desarrolladas
durante el periodo hábil, como se indica en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
Segundo. A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas,
por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y
sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.
Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Delegación Territorial,
en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se
estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/5
RESU ELV E
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos
cinegéticos y no cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por daños, riesgos
sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y cerdo asilvestrado,
así como establecer las medidas conducentes al control y posible erradicación de las
poblaciones de cerdo asilvestrado, a través de las distintas modalidades y procedimientos
de captura que figuran en esta resolución.
Tercero. Durante la temporada de caza 2024/2025 los períodos hábiles de aplicación
para esta emergencia, las modalidades y procedimientos de captura permitidos para
el caso del jabalí y cerdo asilvestrado, donde se podrán abatir sin límite de capturas
ejemplares de ambos sexos, prioritariamente hembras adultas y subadultas en todas sus
edades, según tipología de terrenos cinegético o no, son los siguientes:
1. Para terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor.
1.1. En período hábil del jabalí, según la vigente orden de vedas, las modalidades
contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.
1.2. Durante toda la temporada de caza para las modalidades de aguardo y aguardo
nocturno, que deberá realizarse conforme a las condiciones establecidas en el artículo
81.1a).8.º del Decreto 126/2017, de 25 de julio permitiéndose excepcionalmente el empleo
de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivos para el medio natural
como extractos de alimentos o plantas o derivados de la orina.
Se autoriza, el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización, a una
distancia entre los 40 y 75 metros del puesto, de una pequeña cantidad de alimento
vegetal o pienso, con una antelación máxima de 3 días a la celebración del aguardo, y
siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria. Por ello, no se permite
el uso de cualquier tipo de equipo o utensilios dispensadores de alimentación, cuyo
uso estará prohibido. No se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o
diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.
Para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia en el disparo y seguridad
de las personas, se podrá utilizar con carácter excepcional, de conformidad con el art. 9
de la Ley 8/2003, tanto los visores convencionales/digitales, como los visores nocturnos
o visores térmicos acoplados a las armas amparadas con la Licencia de Armas tipo «D»,
en concreto, a las armas de fuego largas rayadas de la categoría 2.ª2., durante la práctica
de la modalidad de aguardo nocturno, y exclusivamente para esta especie.
1.3. Desde el 1 de agosto de 2024 al 1 de marzo de 2025 para la modalidad de rececho.
1.4. Una batida de gestión o dos acciones en la modalidad de caza en mano, sin
posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas, desde el fin del
período hábil de caza mayor hasta el 15 de marzo que estará condicionada a la realización
de una montería, gancho, batida o batida de gestión dentro del período hábil, y de los
esfuerzos cinegéticos necesarios para la reducción de densidades poblacionales, para
lo cual la solicitud de la autorización de dicha batida se debe acompañar de una relación
de número de días de caza y modalidades y los resultados de capturas desarrolladas
durante el periodo hábil, como se indica en el Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
Segundo. A la entrada en vigor de la presente resolución quedan suspendidas,
por regla general, todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiéndose emitir las guías de origen y
sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de Andalucía.
Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Delegación Territorial,
en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se
estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.