3. Otras disposiciones. . (2024/116-31)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/4
a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto
entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio
y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis
que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.
Por su comportamiento etológico, la extensa ocupación de territorios y hábitats y
por su gran densidad de población en numerosas áreas de Andalucía, así como por su
resistencia natural a esta enfermedad, el jabalí y cerdo asilvestrado están considerados
el principal reservorio de tuberculosis bovina en España.
La situación general en toda Europa, como indican la progresión de la Peste Porcina
Africana y los resultados de los trabajos de ENETWild, lejos de mejorar en estos últimos
cinco años, hace que aún sea necesario mantener una situación de emergencia en
Andalucía, que permita reducir la probabilidad de transmisión de enfermedades y de
los riesgos sanitarios y ambientales asociados a las altas densidades. Pero el análisis
de la aplicación de las resoluciones de emergencia previas nos permite introducir unas
pequeñas modificaciones que permitan ejercer la adecuada presión cinegética en los
diferentes ambientes de acuerdo con las densidades y problemáticas asociadas a cada
una de ellas. Pese a el amplio abanico de posibilidades que ofrecían las dos resoluciones
de emergencia anteriores, los resultados no han sido los esperados y los objetivos no
han sido alcanzados, aunque la tendencia parece indicar que se estaba en un camino
acertado mediante la ampliación de las posibilidades de caza por parte de los cazadores.
Dado que los últimos años el incremento más notable se ha observado en los terrenos
no cinegéticos donde puede existir una mayor afección intensa aunque temporal y donde
la presencia de estos súidos es más atípica se modifican las condiciones de anteriores
resoluciones para aumentar las capturas de manera que los mayores efectos de la presión
cinegética se trasladen a estos terrenos. Así pues, se potenciará la presión cinegética
en terrenos de interfaz agrícola-forestal y en los entornos agrarios, tradicionalmente de
aprovechamiento de caza menor o de menor con secundario de mayor, mientras que en
los montes y cotos de aprovechamiento de caza mayor se ejercerá el esfuerzo cinegético
adecuado y mayormente concentrado en el periodo hábil de la especie.
De acuerdo con las responsabilidades de aplicación del Plan asignadas en el
apartado 4.1 de la Plan Nacional de Control de Jabalíes Plan Nacional de Gestión a
Medio/Largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de
entrada y difusión del virus de la Peste Porcina Africana en España asi como para el
cumplimiento del paquete marco de medidas propuestas en el Anexo I de dicho Plan
Nacional.
En el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria
celebrada el día 22 de mayo 2024 se acordó mantener la emergencia cinegética temporal
del jabalí y cerdo asilvestrado manteniendo el ámbito de aplicación a la totalidad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Teniendo en cuenta los Decretos 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y
162/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad corresponden las competencias en materia de protección, bienestar
animal y de sanidad animal a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera y
las competencias de ordenación, conservación, protección y seguimiento de especies de
caza y el fomento de su aprovechamiento sostenible a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad.
Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y a propuesta de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46544/4
a reducir las densidades y poblaciones, y por consiguiente las posibilidades de contacto
entre ejemplares de la fauna silvestre y los del ganado extensivo, para prevenir el contagio
y expansión de diversas epizootias en el territorio, muchas de las cuales son zoonosis
que pueden afectar igualmente a las personas y que suponen un riesgo de salud pública.
Por su comportamiento etológico, la extensa ocupación de territorios y hábitats y
por su gran densidad de población en numerosas áreas de Andalucía, así como por su
resistencia natural a esta enfermedad, el jabalí y cerdo asilvestrado están considerados
el principal reservorio de tuberculosis bovina en España.
La situación general en toda Europa, como indican la progresión de la Peste Porcina
Africana y los resultados de los trabajos de ENETWild, lejos de mejorar en estos últimos
cinco años, hace que aún sea necesario mantener una situación de emergencia en
Andalucía, que permita reducir la probabilidad de transmisión de enfermedades y de
los riesgos sanitarios y ambientales asociados a las altas densidades. Pero el análisis
de la aplicación de las resoluciones de emergencia previas nos permite introducir unas
pequeñas modificaciones que permitan ejercer la adecuada presión cinegética en los
diferentes ambientes de acuerdo con las densidades y problemáticas asociadas a cada
una de ellas. Pese a el amplio abanico de posibilidades que ofrecían las dos resoluciones
de emergencia anteriores, los resultados no han sido los esperados y los objetivos no
han sido alcanzados, aunque la tendencia parece indicar que se estaba en un camino
acertado mediante la ampliación de las posibilidades de caza por parte de los cazadores.
Dado que los últimos años el incremento más notable se ha observado en los terrenos
no cinegéticos donde puede existir una mayor afección intensa aunque temporal y donde
la presencia de estos súidos es más atípica se modifican las condiciones de anteriores
resoluciones para aumentar las capturas de manera que los mayores efectos de la presión
cinegética se trasladen a estos terrenos. Así pues, se potenciará la presión cinegética
en terrenos de interfaz agrícola-forestal y en los entornos agrarios, tradicionalmente de
aprovechamiento de caza menor o de menor con secundario de mayor, mientras que en
los montes y cotos de aprovechamiento de caza mayor se ejercerá el esfuerzo cinegético
adecuado y mayormente concentrado en el periodo hábil de la especie.
De acuerdo con las responsabilidades de aplicación del Plan asignadas en el
apartado 4.1 de la Plan Nacional de Control de Jabalíes Plan Nacional de Gestión a
Medio/Largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de
entrada y difusión del virus de la Peste Porcina Africana en España asi como para el
cumplimiento del paquete marco de medidas propuestas en el Anexo I de dicho Plan
Nacional.
En el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad en sesión plenaria
celebrada el día 22 de mayo 2024 se acordó mantener la emergencia cinegética temporal
del jabalí y cerdo asilvestrado manteniendo el ámbito de aplicación a la totalidad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Teniendo en cuenta los Decretos 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y
162/2022, de 9 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad corresponden las competencias en materia de protección, bienestar
animal y de sanidad animal a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera y
las competencias de ordenación, conservación, protección y seguimiento de especies de
caza y el fomento de su aprovechamiento sostenible a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad.
Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y a propuesta de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía