3. Otras disposiciones. . (2024/116-31)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

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enfermedad en territorios libres y para controlarla y erradicarla en los territorios afectados.
Entre las distintas medidas, se ha incluido un anexo específico (anexo IV), que especifica
que todos los Estados Miembros deben desarrollar un Plan de Acción para la gestión a
largo plazo de las poblaciones de jabalíes para reducir el riesgo de entrada y/o la difusión
del virus de la Peste Porcina Africana.
La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha destacado, desde la entrada
de la PPA en la UE en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad
de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de
forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo
que representa la PPA para la UE. Estas acciones deben incluir una intensificación de la
presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el
jabalí, mejoras en la protección de cultivos y valoración de la posibilidad de restringir o
prohibir la alimentación suplementaria, entre otras.
La peste porcina africana (PPA) es una de las principales preocupaciones de las
autoridades veterinarias europeas. La Comisión Europea, ante la preocupante evolución
de la enfermedad en Europa y el papel que están jugando las poblaciones de jabalíes
silvestres en el mantenimiento y difusión de la misma en la UE, envió una carta en octubre
de 2018 a los Estados Miembros recomendando la implantación de acciones preventivas
y mecanismos de coordinación para prevenir la entrada de la enfermedad en nuevos
territorios y el control y erradicación de la enfermedad en los territorios ya afectados.
En cuanto a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en
su artículo 8 regula la prohibición de liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de
especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio
natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.
Además, el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y el 7 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía,
prevé que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de
riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, a raíz de circunstancias excepcionales
de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, se pueda
adoptar con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de
la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal,
determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de
ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer.
Asimismo, y con el fin de evitar las altas densidades poblacionales que favorecen
la transmisión de numerosas enfermedades zoonósicas, y como consecuencia el
incremento de la prevalencia de las enfermedades con las consecuencias negativas que
supone para la ganadería, agricultura, evitar daños en los ecosistemas, la conservación
del jabalí como especie autóctona, el incremento de la accidentalidad derivada de la
colisiones de piezas de caza con vehículos, etc., el Decreto 126/2017, de 25 de julio, viene
a adoptar en su artículo 68 medidas para evitar la impermeabilización de los cercados
cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas, facilitando que estos sean permeables
a una especie como el jabalí y/o cerdo asilvestrado.
En el Capítulo II de manejo de poblaciones, en sus artículos 66 y 67 del Decreto
126/2017, de 25 de julio, relativo al control de daños, contemplan la imposibilidad de
considerar como especie cinegética a los animales asilvestrados, sin embargo se prevé
la posibilidad, de adoptar medidas de control sobre los mismos, respondiendo de este
modo a la necesidad de dotar de cobertura jurídica la práctica de medidas cinegéticas
de prevención y control de los daños que producen estos animales en el medio natural,
del cual llegan a formar parte subsistiendo por sí mismos y reproduciéndose de manera
incontrolada, agravando aún más los problemas que suscitan.
Por consiguiente dadas las especiales condiciones epidemiológicas que se dan en
el sudoeste peninsular, y concretamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se
considera prioritario la adopción de medidas de control de la fauna silvestre, conducentes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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