3. Otras disposiciones. . (2024/116-31)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños y riesgos sanitarios de jabalí y cerdos asilvestrados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/10
modalidad para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado. Asimismo deberán
indicar el número de capturaderos realmente instalados. El cumplimiento de este
requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo
concerniente a las modalidades fuera del periodo hábil de caza mayor en dicho coto.
De igual modo, los titulares de las autorizaciones expedidas para llevar a cabo el
control de poblaciones en terrenos no cinegéticos deberán presentar en el plazo de diez
días, contados desde la finalización de la vigencia de la autorización, parte de resultados
desglosado por las distintas modalidades (indicando machos y hembras, adultos
subadultos, jóvenes), y el número total de jornadas reales de caza efectuadas para así
poder estimar el esfuerzo de captura realizado en el periodo. Asimismo deberán indicar
el número de capturaderos realmente instalados. La expedición de futuras autorizaciones
estará condicionada a la presentación del citado parte de resultados.
Las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
afectadas deberán enviar una vez finalizada la temporada de caza un listado de los
capturaderos autorizados, indicando su localización y datos del propietario a la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera. Igualmente, y una vez finalizado la
vigencia de la presente resolución, deberán trasladar a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad informe acerca de la incidencia de las medidas adoptadas en las
poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, además de cualquier otra observación que
pueda resultar de interés.
Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
de caza 2024/2025, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en
parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en
el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su
declaración.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de mayo de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de los
siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en
materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.
Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:
Por seguridad del resto de la fauna silvestre los capturaderos, siempre que no estén
activas deberán permanecer cerradas, recomendamos el uso de candado, cerradura o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS
(DELEGACIONES TERRITORIALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46544/10
modalidad para así poder estimar el esfuerzo de captura realizado. Asimismo deberán
indicar el número de capturaderos realmente instalados. El cumplimiento de este
requisito condicionará las futuras autorizaciones de aplicación de las resoluciones en lo
concerniente a las modalidades fuera del periodo hábil de caza mayor en dicho coto.
De igual modo, los titulares de las autorizaciones expedidas para llevar a cabo el
control de poblaciones en terrenos no cinegéticos deberán presentar en el plazo de diez
días, contados desde la finalización de la vigencia de la autorización, parte de resultados
desglosado por las distintas modalidades (indicando machos y hembras, adultos
subadultos, jóvenes), y el número total de jornadas reales de caza efectuadas para así
poder estimar el esfuerzo de captura realizado en el periodo. Asimismo deberán indicar
el número de capturaderos realmente instalados. La expedición de futuras autorizaciones
estará condicionada a la presentación del citado parte de resultados.
Las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
afectadas deberán enviar una vez finalizada la temporada de caza un listado de los
capturaderos autorizados, indicando su localización y datos del propietario a la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera. Igualmente, y una vez finalizado la
vigencia de la presente resolución, deberán trasladar a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad informe acerca de la incidencia de las medidas adoptadas en las
poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, además de cualquier otra observación que
pueda resultar de interés.
Noveno. La presente resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada
de caza 2024/2025, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en
parte del ámbito de aplicación incluidos en el apartado tercero, previa resolución, en
el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que motivaron su
declaración.
Décimo. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de mayo de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
ANEXO I
Los capturaderos deben estar identificados mediante indicación indeleble del/de los
siguiente/s código/s (a efectos de registro en la Delegación Territorial competente en
materia de caza y su control): PROVINCIA-XXX.
Los capturaderos estarán sujetos a las condiciones siguientes:
Por seguridad del resto de la fauna silvestre los capturaderos, siempre que no estén
activas deberán permanecer cerradas, recomendamos el uso de candado, cerradura o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303493
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES PARA EL EMPLEO DE CAPTURADEROS
(DELEGACIONES TERRITORIALES DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y DESARROLLO SOSTENIBLE) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD
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