3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/6
c) Que estén interesados en los fines de la FAHOCKEY, se adscriban a la misma
en cada temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí
mismo o a través de sus miembros deportistas.
Artículo 18. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAHOCKEY deberán someterse
a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAHOCKEY de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 19. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de
la FAHOCKEY se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos.
Artículo 20. Solicitud de integración en la FAHOCKEY.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la
FAHOCKEY, conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos
dirigida a la Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea
de la entidad, en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la
FAHOCKEY. Dicho certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las
siguientes temporadas.
Artículo 22. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAHOCKEY y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la
FAHOCKEY.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAHOCKEY, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAHOCKEY para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FAHOCKEY, en su ámbito interno asociativo,
o en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o
Sección deportiva.
g) Separarse libremente de la FAHOCKEY.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la FAHOCKEY.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la FAHOCKEY, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAHOCKEY cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/6
c) Que estén interesados en los fines de la FAHOCKEY, se adscriban a la misma
en cada temporada conforme a las normas establecidas y a los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos y participen en sus actividades y/o competiciones por sí
mismo o a través de sus miembros deportistas.
Artículo 18. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAHOCKEY deberán someterse
a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FAHOCKEY de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 19. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de
la FAHOCKEY se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación, y por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos.
Artículo 20. Solicitud de integración en la FAHOCKEY.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la
FAHOCKEY, conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos
dirigida a la Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea
de la entidad, en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de la
FAHOCKEY. Dicho certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las
siguientes temporadas.
Artículo 22. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FAHOCKEY y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral de la
FAHOCKEY.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FAHOCKEY, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FAHOCKEY para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FAHOCKEY, en su ámbito interno asociativo,
o en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio Club o
Sección deportiva.
g) Separarse libremente de la FAHOCKEY.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la FAHOCKEY.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la FAHOCKEY, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FAHOCKEY cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
c) Por sanción disciplinaria firme.