3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/7
Artículo 23. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAHOCKEY.
d) Poner a disposición de la FAHOCKEY a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FAHOCKEY a sus deportistas federados, con el objeto
de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FAHOCKEY las modificaciones que hubiera sobre los miembros de
la Junta Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FAHOCKEY tanto de aquellas
entidades, como de personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FAHOCKEY para
sus deportistas, técnicos y árbitros con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
CAPÍTULO III
Los Deportistas, Técnicos y Árbitros
Sección 1.a Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 24. Integración en la FAHOCKEY.
Los Deportistas, Técnicos y Árbitros, como personas físicas y a título individual,
pueden integrarse en la FAHOCKEY y tendrán derecho, de acuerdo con lo establecido
en estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos
federativos, que a su vez servirá como habilitación para participar en actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la FAHOCKEY.
Artículo 25. Pérdida de la condición de miembro de la FAHOCKEY.
Los Deportistas, Técnicos y Árbitros cesarán en su condición de miembro de la
FAHOCKEY por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 26. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican la modalidad o especialidades deportivas
recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas.
Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De competición
son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en
competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FAHOCKEY, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la FAHOCKEY, y cuando participen en competiciones deportivas
no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FAHOCKEY.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas
oficiales y practican el deporte de ocio, ostentando en su caso, el título habilitante
correspondiente expedido por la FAHOCKEY.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Sección 2.ª Los Deportistas
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/7
Artículo 23. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FAHOCKEY.
d) Poner a disposición de la FAHOCKEY a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la FAHOCKEY a sus deportistas federados, con el objeto
de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Comunicar a la FAHOCKEY las modificaciones que hubiera sobre los miembros de
la Junta Directiva del Club, en un plazo inferior a quince días desde que se produzcan.
g) Facilitar los datos de contacto requeridos por la FAHOCKEY tanto de aquellas
entidades, como de personas físicas de los que tramiten su alta en la federación.
h) Realizar las comunicaciones y notificaciones que reciban de la FAHOCKEY para
sus deportistas, técnicos y árbitros con licencia federativa en vigor.
i) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la FAHOCKEY.
CAPÍTULO III
Los Deportistas, Técnicos y Árbitros
Sección 1.a Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 24. Integración en la FAHOCKEY.
Los Deportistas, Técnicos y Árbitros, como personas físicas y a título individual,
pueden integrarse en la FAHOCKEY y tendrán derecho, de acuerdo con lo establecido
en estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos
federativos, que a su vez servirá como habilitación para participar en actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la FAHOCKEY.
Artículo 25. Pérdida de la condición de miembro de la FAHOCKEY.
Los Deportistas, Técnicos y Árbitros cesarán en su condición de miembro de la
FAHOCKEY por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 26. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican la modalidad o especialidades deportivas
recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas.
Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De competición
son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar en
competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FAHOCKEY, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la FAHOCKEY, y cuando participen en competiciones deportivas
no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FAHOCKEY.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas
oficiales y practican el deporte de ocio, ostentando en su caso, el título habilitante
correspondiente expedido por la FAHOCKEY.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Sección 2.ª Los Deportistas