3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/5

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 13. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la FAHOCKEY perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del miembro o entidad federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del párrafo anterior, requerirá la
previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días
para la subsanación, y será la Junta Directiva la que resolverá sobre la pérdida de la
licencia. Dicha resolución será motivada y contra la misma podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Sección 2.a El título habilitante
Artículo 14. El título habilitante.
La FAHOCKEY podrá expedir títulos habilitantes a deportistas, que permitan participar
en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio
organizadas por aquella.
Artículo 15. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido reglamentariamente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijan los presentes estatutos, los reglamentos de la FAHOCKEY y los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
2. El procedimiento de tramitación y expedición del título habilitante será establecido
reglamentariamente.
3. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 16. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado b), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II

Artículo 17. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FAHOCKEY los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad y
especialidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Los clubes y secciones deportivas