3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/4

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FAHOCKEY
CAPÍTULO I
Integración en la FAHOCKEY
Sección 1.a La Licencia deportiva en la FAHOCKEY

Artículo 12. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias vendrán determinadas en el
Reglamento de licencias de la FAHOCKEY. En cualquier caso, se efectuará en el plazo
de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que
fijan los presentes estatutos, reglamentos de la FAHOCKEY, y los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos de gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

Artículo 11. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FAHOCKEY y la persona o entidad de que se trate.
Con ella, se justifica documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos, su
anexo de Reglamento disciplinario, sus disposiciones de desarrollo y en la normativa
de aplicación a los miembros de la FAHOCKEY. El Reglamento de Licencias de la
FAHOCKEY desarrollará su ámbito, concepto y expedición, que deberá ser aprobado por
la Asamblea general.
2. Las personas y entidades que se integren en la FAHOCKEY serán responsables
de la veracidad de los datos facilitados que hayan sido requeridos para su adscripción,
especialmente aquellos que permitan el envío de comunicaciones y la realización de
notificaciones por medios telemáticos.
3. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FAHOCKEY.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros
documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones
no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la
incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la FAHOCKEY.
5. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales del ámbito de la
FAHOCKEY, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por esta.
Podrá expedirse en soporte físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido mínimo, sin
perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos de la FAHOCKEY:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Fecha de nacimiento.
c) Identificación de la FAHOCKEY.
d) Número de licencia.
e) Clase y ámbito de la licencia.
f) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
g) Modalidad y, en su caso, especialidad deportiva.
h) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
i) Dorsal, que deberá ser fijo para toda la temporada.
j) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio.