3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/3

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la Ley
del Deporte de Andalucía, sus disposiciones de desarrollo, y en sus propios Estatutos y
anexo de Reglamento disciplinario.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. La FAHOCKEY sin la autorización de la Administración competente, no podrá
delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a
terceros, actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c)
del apartado anterior.
3. La FAHOCKEY, a través de su Presidencia, podrá solicitar a la Consejería
competente en materia de deportes, la delegación limitada de funciones públicas,
conforme a lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y
sus disposiciones de desarrollo.
4. Los actos que se dicten por la FAHOCKEY en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
FAHOCKEY, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.

Artículo 10. Tutela de la Administración Deportiva.
La FAHOCKEY está bajo la tutela de la Consejería competente en materia de
Deporte en las actuaciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 5/2016, de 19 de julio,
del Deporte de Andalucía, y el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que
se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

Artículo 9. Otras funciones.
La FAHOCKEY de conformidad con lo preceptuado en la Ley del Deporte de
Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la Federación española
correspondiente, la promoción de su modalidad y especialidades deportivas, en la
ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel
en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de
deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del
uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la
violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad y especialidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública o privada,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones
profesionales y, en su caso, con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.