3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/32

Disposición derogatoria. Estatutos anteriores.
Quedan derogadas las anteriores normas estatutarias y el Reglamento disciplinario de
la FAHOCKEY, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan
a lo establecido en los presentes Estatutos y su anexo de Reglamento de Disciplina.
Disposición final. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos de los presentes
Estatutos y su anexo, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano
administrativo competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación de los presentes Estatutos y su
anexo dentro de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en los mismos, que
deberán hacerse teniendo en cuenta con carácter prioritario, los objetivos y funciones
recogidos en los presentes estatutos para la FAHOCKEY.
ANEXO I
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
FEDERACIÓN ANDALUZA DE HOCKEY (FAHOCKEY)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento de Disciplina, la regulación de la potestad
disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Hockey (FAHOCKEY), del
régimen de infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos
disciplinarios.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la FAHOCKEY se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016,
de 19 de julio, del Deporte, y sus normas de desarrollo, así como por los Estatutos de la
FAHOCKEY y, especialmente, por este Reglamento.
TÍTULO I

Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la FAHOCKEY el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas
aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen el Hockey en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la FAHOCKEY las facultades
de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la
FAHOCKEY y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA