3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/33

4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de la
competición, así como a las infracciones de las normas generales deportivas, tipificadas
como tales en la en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto
205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de litigios deportivos en la
comunidad autónoma de Andalucía, y demás normas de desarrollo, y a las infracciones
previstas en los Estatutos de la FAHOCKEY.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FAHOCKEY se extiende
sobre todas aquellas personas que formen parte de su estructura orgánica; sobre los
clubes deportivos, directivos o directivas de estos, deportistas en general, técnicos,
árbitros y a todas aquellas personas y entidades que se encuentren federadas por la
FAHOCKEY.
5. La potestad disciplinaria deportiva de la FAHOCKEY no se extiende a las
sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por
incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.

Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil
o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la
Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la
legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a
responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de
la potestad sancionadora de la Administración, el órgano disciplinario de la FAHOCKEY
dará traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin
perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar
lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los
antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
4. Cuando, en la tramitación de un expediente, el órgano disciplinario de la
FAHOCKEY tuviera conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito
penal, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00303427

Artículo 5. Árbitros. Reglas técnicas.
1. La potestad de los árbitros consistirá en el levantamiento de las actas y, en su
caso, en la adopción de las medidas previstas en los reglamentos deportivos que regulan
las distintas modalidades, especialidades y deportes de la FAHOCKEY.
2. La aplicación de las reglas técnicas por parte de los árbitros, que aseguran el
normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
3. Las actas reglamentariamente suscritas por los árbitros constituirán medio
de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de
presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan
aportar los interesados.