3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/31
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS, CÓDIGO DE
BUEN GOBIERNO Y OTROS CÓDIGOS, CIRCULARES Y ORDENANZAS
Artículo 113. Acuerdo.
1. Los Estatutos, Reglamentos y el Código de Buen Gobierno, serán aprobados por
la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros.
2. La aprobación y modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas de la
FAHOCKEY corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias propias
de la Asamblea General.
3. Los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Código
de Buen Gobierno de la FAHOCKEY, serán inmediatamente ejecutivos, y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial, conforme establece el artículo 45.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el
que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía.
Artículo 114. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamentos y el Código de
buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un
tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, que motivará las causas que la originan, será sometida para su
aprobación a la Asamblea General.
2. La modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior, salvo que la propuesta se iniciará
por la Presidencia o el órgano de la FAHOCKEY que pudiera afectar la materia, y será
sometida para su aprobación por la Junta Directiva.
3. La FAHOCKEY dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de
aprobación o modificación de estatutos o reglamentos, entre sus miembros y a través de
los medios de difusión que disponga, como mínimo, su página web.
Disposición transitoria. Limitación de mandato.
La limitación de mandato para la presidencia de la FAHOCKEY se atendrá a los
términos recogidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, y su
desarrollo reglamentario.
Disposición adicional. Adaptación de Reglamentos y normativas.
La FAHOCKEY deberá modificar sus Reglamentos y otras normativas adaptándolos
a lo dispuesto en estos estatutos en el plazo establecido en la norma deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 115. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de Estatutos, Código de Buen
gobierno y Reglamentos adoptados por la Asamblea General, serán remitidos para su
comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de entidades
deportivas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
3. Los demás Reglamentos, Códigos, circulares y ordenanzas federativas surtirán
efectos tras su aprobación por el Órgano competente de la FAHOCKEY.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/31
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, REGLAMENTOS, CÓDIGO DE
BUEN GOBIERNO Y OTROS CÓDIGOS, CIRCULARES Y ORDENANZAS
Artículo 113. Acuerdo.
1. Los Estatutos, Reglamentos y el Código de Buen Gobierno, serán aprobados por
la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros.
2. La aprobación y modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas de la
FAHOCKEY corresponderá a la Junta Directiva, sin perjuicio de las competencias propias
de la Asamblea General.
3. Los acuerdos de aprobación y modificación de Estatutos, Reglamentos y Código
de Buen Gobierno de la FAHOCKEY, serán inmediatamente ejecutivos, y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial, conforme establece el artículo 45.7 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el
que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía.
Artículo 114. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los Estatutos, Reglamentos y el Código de
buen Gobierno, se iniciará a propuesta de la Presidencia, de la Junta Directiva o de un
tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, que motivará las causas que la originan, será sometida para su
aprobación a la Asamblea General.
2. La modificación del resto de Códigos, circulares y ordenanzas seguirá el
procedimiento establecido en el apartado anterior, salvo que la propuesta se iniciará
por la Presidencia o el órgano de la FAHOCKEY que pudiera afectar la materia, y será
sometida para su aprobación por la Junta Directiva.
3. La FAHOCKEY dará publicidad con carácter inmediato de los acuerdos de
aprobación o modificación de estatutos o reglamentos, entre sus miembros y a través de
los medios de difusión que disponga, como mínimo, su página web.
Disposición transitoria. Limitación de mandato.
La limitación de mandato para la presidencia de la FAHOCKEY se atendrá a los
términos recogidos en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, y su
desarrollo reglamentario.
Disposición adicional. Adaptación de Reglamentos y normativas.
La FAHOCKEY deberá modificar sus Reglamentos y otras normativas adaptándolos
a lo dispuesto en estos estatutos en el plazo establecido en la norma deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 115. Ratificación e Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación de Estatutos, Código de Buen
gobierno y Reglamentos adoptados por la Asamblea General, serán remitidos para su
comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de entidades
deportivas de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos electorales y disciplinarios,
así como sus modificaciones, una vez ratificados, se publicarán en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
3. Los demás Reglamentos, Códigos, circulares y ordenanzas federativas surtirán
efectos tras su aprobación por el Órgano competente de la FAHOCKEY.