3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/30
los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así
como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos
de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones Deportivas, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su presidente o presidenta y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
Para ello, los Clubes deberán ponerlo en conocimiento de la FAHOCKEY en un plazo
inferior a quince días desde las modificaciones que se produzcan.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas correspondientes a las sesiones de
Junta Directiva y Asamblea General. Las que correspondan al resto de órganos, formarán
parte de cada expediente o archivo perteneciente a cada órgano en concreto, quedando
la custodia de estas a cargo de la Secretaría general de la FAHOCKEY.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los Libros federativos están abiertos a información y examen de los miembros
de la FAHOCKEY a través de sus representantes en la Asamblea y de acuerdo con la
legislación vigente para el derecho de información y acceso de los miembros de una
Asociación. El acceso a la información deberá ejercerse igualmente de manera objetiva y
argumentada, sin que pueda suponer el colapso administrativo y del buen funcionamiento
de la FAHOCKEY. Se establecerá el procedimiento de acceso a la información en el
Código de Buen gobierno de la FAHOCKEY.
3. Los libros se presentarán cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FAHOCKEY
Artículo 112. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FAHOCKEY, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 111. Causas de disolución.
La FAHOCKEY se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/30
los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así
como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Miembros, en el que se hará constar los datos identificativos
de los mismos. En el caso de Clubes y Secciones Deportivas, se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su presidente o presidenta y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
Para ello, los Clubes deberán ponerlo en conocimiento de la FAHOCKEY en un plazo
inferior a quince días desde las modificaciones que se produzcan.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas correspondientes a las sesiones de
Junta Directiva y Asamblea General. Las que correspondan al resto de órganos, formarán
parte de cada expediente o archivo perteneciente a cada órgano en concreto, quedando
la custodia de estas a cargo de la Secretaría general de la FAHOCKEY.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
e) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Los Libros federativos están abiertos a información y examen de los miembros
de la FAHOCKEY a través de sus representantes en la Asamblea y de acuerdo con la
legislación vigente para el derecho de información y acceso de los miembros de una
Asociación. El acceso a la información deberá ejercerse igualmente de manera objetiva y
argumentada, sin que pueda suponer el colapso administrativo y del buen funcionamiento
de la FAHOCKEY. Se establecerá el procedimiento de acceso a la información en el
Código de Buen gobierno de la FAHOCKEY.
3. Los libros se presentarán cuando así lo dispongan decisiones judiciales, los
órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FAHOCKEY
Artículo 112. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la FAHOCKEY, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y
práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro
destino.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 111. Causas de disolución.
La FAHOCKEY se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese
único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos
tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado
de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta
de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de la autorización si desaparecen las circunstancias
que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus funciones y
fines.
e) Resolución judicial firme.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.