3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/29

2. Los recursos económicos de la FAHOCKEY deberán estar depositados en
entidades bancarias o de ahorro a nombre de FAHOCKEY, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por el presidente, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 106. Contabilidad y competencias económicos-financieras.
1. La FAHOCKEY someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. La FAHOCKEY ostenta las siguientes competencias económico- financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o
superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General,
por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la FAHOCKEY.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el período de mandato de la Presidencia,
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 107. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o
en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de deporte.
Artículo 108. Auditorías. Verificaciones Contables.
La FAHOCKEY se someterá, y, en su caso remitirá, cada dos años como mínimo o
cuando la Consejería competente en materia de Deporte lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de
contabilidad que se establezcan por la normativa de aplicación.
Artículo 109. Subvenciones y ayudas públicas.
La FAHOCKEY coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den
a las subvenciones y ayudas de carácter público, concedidas a través de ella conforme a
lo establecido legalmente.
TÍTULO IX

Artículo 110. Libros.
1. La FAHOCKEY llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la
denominación, domicilio social y demás circunstancias de estas. Se hará constar también
en él, los nombres y apellidos de los delegados Territoriales y, en su caso, miembros de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FAHOCKEY