3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/28
se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de
someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario,
la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las
actuaciones.
Artículo 101. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo anterior sin oposición alguna
al acto de conciliación, el órgano de conciliación procederá, a continuación, a valorar
los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta
ese momento.
Artículo 102. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el órgano
de conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 103. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FAHOCKEY
Artículo 105. Recursos.
1. Son recursos de la FAHOCKEY, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 104. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAHOCKEY tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de
sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que
se ha constituido.
2. El patrimonio de la FAHOCKEY está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
FAHOCKEY no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser
aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/28
se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de
someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario,
la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las
actuaciones.
Artículo 101. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo anterior sin oposición alguna
al acto de conciliación, el órgano de conciliación procederá, a continuación, a valorar
los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta
ese momento.
Artículo 102. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el órgano
de conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 103. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FAHOCKEY
Artículo 105. Recursos.
1. Son recursos de la FAHOCKEY, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades Públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 104. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAHOCKEY tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de
sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que
se ha constituido.
2. El patrimonio de la FAHOCKEY está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por la Presidencia y la Junta
Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La
FAHOCKEY no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la
Consejería competente en materia de Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser
aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.