3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/27

TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 95. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAHOCKEY ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y
entidades integradas en la misma: clubes o secciones deportivas y sus deportistas,
técnicos, y árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la
modalidad deportiva propia de la FAHOCKEY.
Artículo 96. Órgano disciplinario.
La potestad disciplinaria se ejercerá por la FAHOCKEY a través del Juez único de
Disciplina.
Artículo 97. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será desarrollado en el Reglamento de disciplina, que
formará parte como Anexo a los presentes estatutos, y de conformidad con la normativa
autonómica.
2. El Reglamento disciplinario deberá contener, como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes y proporcional a cada una de las
infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las
responsabilidades y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

Artículo 99. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva en la FAHOCKEY, deberá así solicitarlo
expresamente. La solicitud se realizará por escrito y haciendo constar los hechos que lo
motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas
que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 100. Contestación.
El órgano de conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

Artículo 98. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre los
miembros integrantes de la FAHOCKEY, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida un órgano de conciliación designado por la Junta Directiva de
la FAHOCKEY, salvo que esté implicada la propia Junta directiva en la cuestión sometida
a conciliación, para lo cual deberá nombrarse el órgano por la Asamblea general.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
El órgano podrá ser unipersonal o colegiado, y sus miembros podrán ser recusados
por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.