3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/21
Artículo 72. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos de la FAHOCKEY
Sección 1.a El Comité Andaluz de Árbitros de Hockey de la FAHOCKEY
Artículo 73. El Comité Andaluz de Árbitros de Hockey.
1. En el seno de la FAHOCKEY, se constituye el Comité Andaluz de Árbitros de
Hockey, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAHOCKEY.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAHOCKEY.
Artículo 74. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Árbitros de Hockey, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
e) Designar a los árbitros en las competiciones que lo precisen de la FAHOCKEY.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de
manera provisional la Junta Directiva de la FAHOCKEY.
Sección 2.a El Comité Andaluz de Técnicos de Hockey la FAHOCKEY
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Técnicos de Hockey, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
Técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para Técnicos.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FAHOCKEY.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 75. El Comité Andaluz de Técnicos de Hockey.
1. En el seno de la FAHOCKEY, se constituye el Comité Andaluz de Técnicos de
Hockey, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAHOCKEY.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAHOCKEY.
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/21
Artículo 72. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos de la FAHOCKEY
Sección 1.a El Comité Andaluz de Árbitros de Hockey de la FAHOCKEY
Artículo 73. El Comité Andaluz de Árbitros de Hockey.
1. En el seno de la FAHOCKEY, se constituye el Comité Andaluz de Árbitros de
Hockey, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAHOCKEY.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAHOCKEY.
Artículo 74. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Árbitros de Hockey, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de los árbitros.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
c) Proponer a la Junta Directiva los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Española los niveles de formación.
e) Designar a los árbitros en las competiciones que lo precisen de la FAHOCKEY.
2. En caso de vacancia de los miembros del Comité, ejercerá sus funciones de
manera provisional la Junta Directiva de la FAHOCKEY.
Sección 2.a El Comité Andaluz de Técnicos de Hockey la FAHOCKEY
Artículo 76. Funciones.
1. Corresponde al Comité Andaluz de Técnicos de Hockey, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
Técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para Técnicos.
2. En caso de vacancia de los miembros del Colegio, ejercerá sus funciones de forma
provisional la Junta Directiva de la FAHOCKEY.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 75. El Comité Andaluz de Técnicos de Hockey.
1. En el seno de la FAHOCKEY, se constituye el Comité Andaluz de Técnicos de
Hockey, compuesto por un mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la Presidencia de la FAHOCKEY.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, podrán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento, que deberá aprobar la Junta Directiva de la FAHOCKEY.