3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/20
CAPÍTULO III
Órganos de Administración de la FAHOCKEY
Sección 1.a La Secretaría General de la FAHOCKEY
Artículo 68. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAHOCKEY que, además
de las funciones que se especifican en el artículo 70 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos de la FAHOCKEY.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
1. La persona que ocupe la Secretaría General será designada y cesada por la
Asamblea general, a propuesta de la Presidencia o Junta Directiva de la FAHOCKEY.
Artículo 70. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las sesiones
de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como de
las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FAHOCKEY, recabando
el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la
FAHOCKEY.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FAHOCKEY.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAHOCKEY.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAHOCKEY.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FAHOCKEY.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FAHOCKEY los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FAHOCKEY ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, o bien a través de los departamentos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FAHOCKEY.
Artículo 71. La Intervención.
1. La Intervención de la FAHOCKEY es el órgano responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Sección 2.a La Intervención de la FAHOCKEY
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/20
CAPÍTULO III
Órganos de Administración de la FAHOCKEY
Sección 1.a La Secretaría General de la FAHOCKEY
Artículo 68. La Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la FAHOCKEY que, además
de las funciones que se especifican en el artículo 70 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos de la FAHOCKEY.
Artículo 69. Nombramiento y cese.
1. La persona que ocupe la Secretaría General será designada y cesada por la
Asamblea general, a propuesta de la Presidencia o Junta Directiva de la FAHOCKEY.
Artículo 70. Funciones.
Son funciones propias de la Secretaría General:
a) Preparar la documentación, los informes precisos y levantar Acta, de las sesiones
de los Órganos en los cuales realice funciones de secretaría.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno de la Presidencia, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como de
las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FAHOCKEY, recabando
el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos de la
FAHOCKEY.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FAHOCKEY.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FAHOCKEY.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FAHOCKEY.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos de la FAHOCKEY.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos de la FAHOCKEY los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FAHOCKEY ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, o bien a través de los departamentos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FAHOCKEY.
Artículo 71. La Intervención.
1. La Intervención de la FAHOCKEY es el órgano responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Sección 2.a La Intervención de la FAHOCKEY