3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/22
Sección 3.a Otros órganos en la FAHOCKEY
Artículo 77. Otros órganos.
1. Se podrán crear por la presidencia, la Asamblea general o la Junta directiva, otros
órganos para la mejora de la actividad en la FAHOCKEY, o bien para asuntos concretos
de especial relevancia.
2. Podrán ser unipersonales o colegiados, cuya presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la presidencia de la FAHOCKEY.
3. Corresponderá a estos órganos el asesoramiento a la presidencia o a la Junta
directiva de la FAHOCKEY, en cuantas cuestiones afecten a la materia para el que ha
sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con los
asuntos que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención
Sección 1.a El Juez único de Disciplina de la FAHOCKEY
Artículo 78. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FAHOCKEY, es el órgano unipersonal, que, en
primera y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre
cuantas personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FAHOCKEY, como
consecuencia de la infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas
Generales Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FAHOCKEY.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FAHOCKEY.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FAHOCKEY,
serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
en los plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.a El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAHOCKEY
Artículo 80. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en
el Código de buen gobierno de la FAHOCKEY.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 79. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAHOCKEY es el órgano
encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de buen gobierno adoptado
por la FAHOCKEY.
2. Sus miembros nombrados y cesados por la Asamblea general.
3. El Código de Buen Gobierno de la FAHOCKEY regulará las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
BOJA
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/22
Sección 3.a Otros órganos en la FAHOCKEY
Artículo 77. Otros órganos.
1. Se podrán crear por la presidencia, la Asamblea general o la Junta directiva, otros
órganos para la mejora de la actividad en la FAHOCKEY, o bien para asuntos concretos
de especial relevancia.
2. Podrán ser unipersonales o colegiados, cuya presidencia y vocalías serán
nombrados y cesados por la presidencia de la FAHOCKEY.
3. Corresponderá a estos órganos el asesoramiento a la presidencia o a la Junta
directiva de la FAHOCKEY, en cuantas cuestiones afecten a la materia para el que ha
sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con los
asuntos que se le encomienden.
CAPÍTULO V
Los órganos disciplinario, de garantías normativas y prevención
Sección 1.a El Juez único de Disciplina de la FAHOCKEY
Artículo 78. El Juez único de Disciplina.
1. El Juez único de Disciplina de la FAHOCKEY, es el órgano unipersonal, que, en
primera y única instancia federativa, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva sobre
cuantas personas estén sometidas a la potestad disciplinaria de la FAHOCKEY, como
consecuencia de la infracción de las Reglas de juego o competición y de las Normas
Generales Deportivas.
2. Su potestad disciplinaria no alcanzará a las relaciones e infracciones de índole
estrictamente asociativa, que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se
dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. El Juez único de Disciplina Deportiva, así como en su caso, su suplente, para los
casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, será designado por la
Asamblea General de la FAHOCKEY.
4. Su actuación estará establecida en el Reglamento de disciplina de la FAHOCKEY.
5. Las resoluciones que dicte el Juez único de Disciplina Deportiva de la FAHOCKEY,
serán susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía,
en los plazos previstos en lo normativa de aplicación.
Sección 2.a El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAHOCKEY
Artículo 80. Funciones.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las funciones establecidas en
el Código de buen gobierno de la FAHOCKEY.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 79. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno de la FAHOCKEY es el órgano
encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y del Código de buen gobierno adoptado
por la FAHOCKEY.
2. Sus miembros nombrados y cesados por la Asamblea general.
3. El Código de Buen Gobierno de la FAHOCKEY regulará las normas de actuación
de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.