3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/13

2. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos de la FAHOCKEY es,
además, necesario haber participado, al menos durante la anterior temporada oficial a
aquella en que se convocan las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de
la FAHOCKEY, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Comisión
Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad
de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición tiene carácter oficial cuando esté calificada
como tal por la FAHOCKEY. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones
oficiales las organizadas con tal carácter por La Federación Española o Internacional.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités de la FAHOCKEY, o la condición de miembro de la Junta
Directiva.
4. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán
concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones, y que, en el caso de
las personas elegibles, deberán mantenerse durante la legislatura, con la excepción del
requisito de edad contemplado en el apartado 1.

Artículo 42. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el Código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto y las cuentas anuales.
c) La elección de la persona que ocupe la presidencia.
d) Acordar sobre la moción de censura y la cuestión de confianza de la presidencia.
e) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
f) La designación y cese de los miembros del órgano disciplinario, y de la Comisión
electoral.
g) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

Artículo 41. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa por un tiempo
que supere el período para el que fue elegido.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura
por parte de la Junta Directiva de la FAHOCKEY, del correspondiente expediente
contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja. Esta
resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deporte, el
día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso
contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales
desde su notificación. La Resolución del órgano electoral, será recurrible ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el
siguiente a su notificación.