3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/14
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FAHOCKEY o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y competiciones
deportivas, la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
Corresponderá a la Junta Directiva la modificación del calendario deportivo por motivos
justificados.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 43. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la
Presidencia o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no
inferior al 30% del total de los integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia, en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la
fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de
los temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá
proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez días.
Artículo 45. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes
que hubiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 44. Convocatoria.
1. La Convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la Asamblea a la dirección de correo electrónico obrantes en la base de
datos de la FAHOCKEY, con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día
y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día
de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una
diferencia de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso,
su dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FAHOCKEY, constancia y
recibí de dichas notificaciones.
2. Las convocatorias se remitirán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024
página 46478/14
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FAHOCKEY o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y competiciones
deportivas, la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
Corresponderá a la Junta Directiva la modificación del calendario deportivo por motivos
justificados.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Artículo 43. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa de la
Presidencia o a solicitud de un número de miembros de la Asamblea General no
inferior al 30% del total de los integrantes de esta. Si es a petición de los asambleístas,
la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será convocada por
la Presidencia, en los diez días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra
solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses siguientes a la
fecha de celebración.
3. El orden del día se fijará por la Presidencia o, en su caso, por quienes hayan
solicitado la convocatoria de la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea
General podrán solicitar a la Presidencia la inclusión en el orden del día de otros asuntos
que consideren de interés, que tendrá la facultad de estimar su inclusión o exclusión de
los temas a tratar.
4. La documentación relativa a propuestas que requieran votación deberá
proporcionarse a los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá
ser inferior a diez días.
Artículo 45. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, con los asistentes
que hubiera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303427
Artículo 44. Convocatoria.
1. La Convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los
miembros de la Asamblea a la dirección de correo electrónico obrantes en la base de
datos de la FAHOCKEY, con expresa mención del lugar físico o portal telemático, día
y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día
de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una
diferencia de al menos 30 minutos. Los miembros estarán obligados facilitar en ese caso,
su dirección electrónica de contacto, así como a remitir a la FAHOCKEY, constancia y
recibí de dichas notificaciones.
2. Las convocatorias se remitirán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.