3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/12

de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá
quién designe su presidencia, salvo para la Asamblea general, que la ejercerá quién
designe este órgano.
g) Las Actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General, deberán reflejarse en el correspondiente Libro de actas de la FAHOCKEY. Las
que correspondan al resto de órganos, formarán parte de cada expediente o archivo
perteneciente a cada órgano en concreto.
h) Salvo los órganos electos, disciplinario, electoral, y Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no
estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno y Representación
Sección 1.a La Asamblea General de la FAHOCKEY
Artículo 37. La Asamblea General.
La Asamblea General de la FAHOCKEY es el órgano electo supremo de gobierno y
representación, y está integrado por los representantes de los distintos estamentos que
componen la misma, los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los técnicos y los
árbitros.
Artículo 38. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento
electoral de la FAHOCKEY, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral
deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 40. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la FAHOCKEY:
a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al
menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la FAHOCKEY.
b) Los deportistas, técnicos y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles,
y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en
el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada
anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo con la fecha exacta de celebración
de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario
electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

Artículo 39. Elección a miembros de la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, por cuatro años, mediante
sufragio personal, libre, directo y secreto por y entre los componentes de cada estamento,
dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos, y de
conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento electoral de la
FAHOCKEY. En caso de que, por cualquier circunstancia, se pospusiera su celebración,
igualmente se celebrarán las elecciones en el año en que se cumpla el mandato de cuatro
años.
2. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y
Reglamento electoral de la FAHOCKEY, y en la normativa preceptiva de aplicación.