3. Otras disposiciones. . (2024/116-30)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hockey.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 116 - Lunes, 17 de junio de 2024

página 46478/11

- La Comisión gestora.
- La Comisión Electoral.
f) De promoción:
- La Comisión de Mujer y Deporte.
g) De organización Territorial.
- Las Delegaciones Territoriales.
h) Aquellos que por necesidades de la FAHOCKEY se establezcan por la Asamblea
general, la Junta Directiva o por las normas legales de aplicación.
2. Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y en
la normativa de aplicación, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial, Secretaría
General, Intervención, miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral será
incompatible con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en
una federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas a la FAHOCKEY.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo de Andalucía.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FAHOCKEY.
3. Disposiciones generales para los órganos.
a) La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de
la FAHOCKEY, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la
coordinación de los diferentes ámbitos, modalidad y especialidades que configuran su
actividad. Estas comisiones o grupos de trabajo se regularán por sus propios reglamentos,
los cuales elaborarán y presentarán a la Junta Directiva para su aprobación.
En cualquier caso, deberá designarse en la FAHOCKEY, un delegado de Protección
de Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
b) Las sesiones de todos los órganos de la FAHOCKEY podrán efectuarse, a criterio
de su presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos de
la FAHOCKEY, con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se
establezca, o bien a distancia.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
c) Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FAC, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
e) Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, en las reuniones
celebradas, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes,
mediante la verificación de identidad de los miembros.
f) Igualmente, quién ejerza la secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por
el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá
expresar el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema
utilizado para formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de
la siguiente sesión como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida
a todos los miembros del Órgano. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303427

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía